REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Junio de 2005
194º Y 145º

DECISION Nº 266 -05.- CAUSA Nº 57-03.-
Visto el escrito de fecha 08-04-05 suscrito por el Defensor Publico Quinto de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo a su defendido PABLO LEONIS REYES, quien posteriormente revoca el nombramiento del mismo y designa como defensora a la Abogada en ejercicio MARISELA CAMPOS. este Tribunal para resolver observa:

La Corte de Apelaciones sala N° 03, condeno al penado PABLO LEONIS REYES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en los artículos 13 y 34 del Codigo Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotropicos, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicos. Ahora bien, en virtud de la medida cautelar decretada por el Tribunal Supremo de Justicia al Articulo 493 del Codigo Orgánico Procesal Penal y por cuanto el referido penado cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 01-11-04 según se evidencia en el computo inserto al folio N° 126 de la presente causa, se procede a verificar los requisitos exigidos en la ley para el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo: inserta en el folio N° 171 de la presente causa se encuentra la oferta de trabajo a favor del mencionado penado y la verificación realizada por el Departamento de Alguacilazgo en el folio N° 176 de la misma. Asimismo, se encuentra agregada al folio 160 de la presente causa, Carta de Conducta del mencionado penado expedida por la Dirección de la Cárcel Nacional Maracaibo, y en la cual queda demostrado que ha tenido una CONDUCTA EJEMPLAR durante su permanencia en el Recinto Carcelario; así como también riela a los folios N° 164,165,166 y 167 en la causa el INFORME TÉCNICO No. 718 de fecha 05-05-05, practicado al penado en referencia por los Delegados de Prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Lic. José Villalobos y PSIC. Mari Cáceres, arrojando como resultado un Pronóstico “FAVORABLE”, este Tribunal considera procedente otorgarle el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado, PABLO LEONIS REYES, (plenamente identificados en actas), el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 Ordinal 1°, 501, del Código Orgánico Procesal Penal; y el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión; ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo, a los fines de designarle el Delegado de Prueba respectivo y notifíquese.-
EL JUEZ


DR. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO,

ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 266-05, se ofició bajo los Nos.2468,2469 y 2470-05 y se libró Boletas de Notificaciones.-

EL SECRETARIO,