REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de Junio de 2005
195º y 146º

Resolución N° 250-05 CAUSA N° 3E-104-03

En fecha 18-05-2005, la Abog. Maria Reyes, actuando en su carácter de Defensora Privada de el penado LEONARDO ANTONIO CAMACHO LEÓN, Venezolano, natural de El Moralito Municipio Colon, titular de la cedula de identidad N° 7.784.691, de profesión u oficio Obrero, solicito a este Tribunal Tercero de Ejecución la Medida de Pre-Libertad por la forma de Cumplimiento de Condena del Destacamento de Trabajo, por haber cumplido una cuarta de la pena impuesta por sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara en fecha 23-08-2002.
De acuerdo al pedimento realizado este Tribunal Tercero de Ejecución procedió a gestionar lo pertinente y solicitó al Ministerio de Interior y Justicia. División de Antecedentes Penales, Caracas los Antecedentes Penales que el penado LEONARDO ANTONIO CAMACHO LEÓN pudiera registrar, así mismo el Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia los siguientes recaudos: Carta de Conducta, Record Conductual e igualmente solicito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la realización del correspondiente Informe Técnico de la penada. En la Carta de Conducta que corre inserta en el folio (192) consta que la penada ha observado una CONDUCTA BUENA. Así mismo en el folio (45) de la causa corre inserto el Acta de Antecedentes Penales, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, el cual informa a este Tribunal que el penado LEONARDO ANTONIO CAMACHO LEÓN no registra Antecedente penales, ni probatorios. En Informe Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cual riela a los folios (202, 203, 204, 205,206) de la causa, consta que el penado ES ACTO para la medida Pre-Libertad solicitada en la forma del Destacamento de Trabajo emitiendo un pronostico FAVORABLE, evidenciándose del resultado del mencionado Informe Técnico que el penado en cuestión recibe apoyo de su grupo familiar.
En atención a los elementos cursantes en actas este Tribunal Tercero de Ejecución pasa a resolver sobre la Pre-Libertad bajo la forma de cumplimiento de pena del Destacamento de Trabajo solicitada, en los siguientes términos:
I
El penado LEONARDO ANTONIO CAMACHO LEÓN ha cumplido una cuarta de la pena impuesta, lo cual se evidencia del Cómputo legal de pena realizado por este Tribunal Tercero de Ejecución en fecha 14 de Abril de 2.005 en el cual se expresa que la penada cumplirá la cuarta parte de la pena en fecha 16-10-2004.
II
El penado LEONARDO ANTONIO CAMACHO LEÓN no ha registrado sanción disciplinaria, lo cual se evidencia en el folio Ciento Noventa y Dos (192) de la causa en el RECORD CONDUCTUAL emanado de la Dirección del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 19-05-2005.
III
El penado LEONARDO ANTONIO CAMACHO LEÓN le ha sido formulada oferta de empleo, lo cual constituye requisito indispensable para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, lo cual se evidencia en el folio Ciento Ochenta (180) de la causa suscrita por la ciudadana Alba Luz Herrera de fecha 19 de Mayo de 2.005.
IV
La Ley de Régimen Penitenciario establece el Principio de Progresividad a través de los sistemas y tratamientos concebidos para lograr el desarrollo gradualmente progresivo, encaminado a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de convivir conforme a la Ley, al responder la penada en forma positiva a esos sistemas y tratamiento implementados se adoptaran medidas y formas de cumplimiento de penas mas próximos a la libertad plena que la penada ha de alcanzar, originándose allí las diferentes formas de Pre-Libertad para el cumplimiento de la Pena, como lo son: El Destacamento de Trabajo, el Régimen Abierto y la Libertad Condicional.
V
El Juez de Ejecución está obligado a garantizar las formas de cumplimiento de condena antes descritas, previa la observancia de los requisitos exigidos por las leyes que rigen la materia, a saber el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario.
VI
El penado LEONARDO ANTONIO CAMACHO LEÓN cumple con los requisitos establecidos por la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario y en consecuencia acuerda a favor de la penada la forma de cumplimiento de pena bajo el Régimen de Destacamento de Trabajo, previa comprobación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la oferta de trabajo, ofrecida a la penada, y el Informe Técnico es favorable para la medida solicitada, por considerar que éste solamente constituye un elemento referencial para el Juez en funciones de Ejecución ya que contiene una proyección del comportamiento futuro del penado, lo cual conllevaría a tomar medidas indeterminadas en su contra. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda para el penado LEONARDO ANTONIO CAMACHO LEÓN la forma de cumplimiento de pena bajo Régimen de Destacamento de Trabajo de conformidad con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciario.
En tal sentido líbrese oficio al Director del Establecimiento Penitenciario de este Estado con Copia Certificada de la presente decisión y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copia de la presente decisión a fin de que se sirva designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acordado. Líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal N° 27 del Ministerio Público con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.


DR. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO


ABOG. NESTOR CASTELLANOS



En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 250-05 y se ofició bajo los N° 2357, 2358,2359-05 respectivamente.

EL SECRETARIO


ABOG. NESTOR CASTELLANOS




JVF/rjec
Causa Nro.3E-104-03