REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 13 DE JUNIO DE 2005
AÑOS 195° Y 146°
RESOLUCIÓN N° 285-05. CAUSA N° 5E-071-04. __________________________________________________________

Visto el Oficio que antecede, suscrito por el Licenciado JORGE ORLANDO VALERA LEON, en su carácter de Intendente de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá, mediante la cual informa a este Tribunal que el confinado LUIS EMIGDIO VALERA LEON, Titular de la Cédula de Identidad N ° 9.642.054, cumplió su Régimen de Presentación, hasta el día 28-03-2004, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios (167 al 173) de la presente Causa, Sentencia N ° 007-02 de fecha 30-07-02, emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al acusado LUIS EMIGDIO VALERA LEON, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO BRAVO BRIÑEZ, DEIVINSON JOSE CHAPARRO VILLLAOBOS y EL ESTADO VENEZOLANO.

Igualmente, consta a los folios (321 al 323) de la presente causa, Resolución N ° 320 de fecha 12-11-02, emanada de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CENCEDIO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado LUIS EMIGDIO VALERA LEON.


SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Penado LUIS EMIGDIO VALERA LEON, fue Sentencia N ° 007-02 de fecha 30-07-02, emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al acusado, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO BRAVO BRIÑEZ, DEIVINSON JOSE CHAPARRO VILLLAOBOS y EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, consta en los (folios 321 al 323) en fecha 12-11-02, mediante la cual este Tribunal Quinto de Ejecución, ACORDO CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado LUIS EMIGDIO VALERA LEON, el cual lo culminó en fecha 28-10-04, razón por la cual, considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado LUIS EMIGDIO VALERA LEON, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado LUIS EMIGDIO VALERA LEON, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de Cédula de Identidad N ° V-9.642.054, hijo de LUSI EMIGDIO VALERA y de MERY MARGARITA LEON y residenciado en las Torres del Saladillo, Edificio Barcelona, piso 11, apartamento 06, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y a los penados.