REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 28 de Junio de 2005
191° y 143°


RESOLUCION NRO 423-05 CAUSA N° 001-03.-


Visto el Oficio N° 2314 de fecha 20-06-2005, suscrito por la ABOG. IRMA BRICEÑO Delegado De Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa a este Juzgado de Ejecución que en fecha 12-12-2004 el penado EURO DE JESUS MORAN GONZALEZ , venezolano, soltero , de 52 años de edad chofer ,titular de la Cédula de Identidad N° 3.772.049 hijo de Alicia Sofía Moran (D) y de Bartola Enrique Finol , residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 99, Casa N° 78-100 Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zuia, quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, cometido en perjuicio de LA ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA BARRIO UNIDO CIRCUNVALACIÓN N° 2 Y FONTUR cumplió Satisfactoriamente con el Régimen de Pruebas por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES impuesto al momento de acordarle la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena .
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
En fecha 12-06-2003 este Juzgado de Ejecución, mediante decisión N° 114-03 acuerda la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado EURO DE JESUS MORAN GONZALEZ, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir de la fecha en que se acuerda dicha medida, el cual culmino el día 12-12-2004, tal y como se evidencia del Oficio N° 2314 de fecha 20-06-2005, suscrito por la ABOG. IRMA BRICEÑO Delegado de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa a este Juzgado de Ejecución que en fecha 12-12-2004 el penado EURO DE JESUS MORAN GONZALEZ cumplió satisfactoriamente con el régimen impuesto, inserto al folio (201) de la causa, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA , POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL MOMENTO DE CONCEDERLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuera impuesto al penado EURO DE JESUS MORAN GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en cordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA , POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL MOMENTO DE CONCEDERLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuera impuesto al penado EURO DE JESUS MORAN GONZALEZ , venezolano, soltero , de 52 años de edad chofer ,titular de la Cédula de Identidad N° 3.772.049 hijo de Alicia Sofía Moran (D) y de Bartola Enrique Finol , residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 99, Casa N° 78-100 Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zuia, quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, cometido en perjuicio de LA ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA BARRIO UNIDO CIRCUNVALACIÓN N° 2 Y FONTUR , de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en cordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem . Por lo que se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION



DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA



ABOG. HASSNA ABDELMAJID.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 423-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros.3641-05, 3642-05 y 3643-05.-
LA SECRETARIA



IAC/LM
CAUSA N° 001-03