Firme como ha quedado el fallo dictado por la Sala Accidental Segunda de Reenvio para el Regimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 16-07-04, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del compute legal respective, tomando en cuenta la Jurisprudencia de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 19-03-2003, con ponencia de la Dra. Gladis Mejias Zambrano, segun decision N° 136, la cual infiere del compute efectuado, que esta toma en cuenta el tiempo que estuvo privado de su libertad el penado, asi como el tiempo que estuvo en libertad bajo fianza.

El penado ONELIO ENRIQUE ZAMORA MARQUEZ, fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1°, en concordancia con los articulos 83, 37 y 74 numeral 4° del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondia al nombre MARIO ORLANDO D'LUCAS AGUILAR. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 01- 09-95 y en fecha 16-01-98 salio en libertad bajo fianza, por lo que estuvo detenido DOS (02) ANOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, en fecha 16-07-04 la Sala Accidental Segunda de Reenvio para el Regimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, dicto sentencia mediante la cual condena al referido penado a sufrir la pena de QUINCE (15) ANOS DE PRESIDIO, por lo que desde el 16-01-98 fecha en la cual salio en libertad bajo fianza hasta el 16-07-04 fecha en la cual se dicto sentencia condenatoria, transcurrio un lapso de SEIS (06) ANOS y SEIS (06) MESES, que sumados al tiempo que estuvo detenido hace un total de pena cumplida de OCHO (08) ANOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 14-06-05 por lo que hasta el dia de hoy 27-06-05 fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido TRECE (13) DIAS, que sumados al tiempo que lleva de pena cumplida hace un total de OCHO (08) ANOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltandole por cumplir SEIS (06) ANOS, UN (01) MES y DOS (02) DIAS, Cumple la pena principal el dia 29-07-2011, Cumplio '/4 parte de la pena el dia 29-04-2000; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplio 1/3 parte de la pena el dia 29-07-2001; para el beneficio de regimen abierto; Cumplio la mitad de la pena el dia 29-01-2004; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 29-07-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ^A partes de la pena el dia 29-10-2007, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una '/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 29- 04-2015.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales