REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005)
194º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2004-001219
Vista la solicitud de decretar medida de embargo preventivo en contra de la sociedad mercantil Panaderia Macao, llamada hoy Panaderia Nueva Macao C.A; fundamentado su solicitud, en que la última de estas surge como sustituta de la anterior. Esta Juzgadora para decidir se fundamenta en sentencia de fecha 3 de diciembre de 2004, dictada por Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante , la cual estableció ".... En la fase de ejecución de sentencia, dictó auto resolviendo puntos esenciales no controvertidos en el Juicio en su fase de conocimiento y sin que mediara el debido contradictorio, determinó sin formula de Juicio que la hoy accionante, resultaba ser la sustituta del recurrente en la relación laboral, cuando consta en autos que la accionante no fué parte principal ni llamada en tercería, con lo cual no solo violó el derecho a la defensa...; sino que además extendió los efectos de la Cosa Juzgada a un tercero que nunca formó parte de la relación procesal..".

Previa esta consideración, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciaón, Mediación y ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO. ASÍ SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194. Maracaibo diez (10) de marzo de 2005.-
La Juez,

Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria

Abog. Mariceli Paz