REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ



En horas de Despacho del día de hoy, 10 de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 2:20 P.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la Empresa Inversiones SABENPE, C.A., ubicada en el Barrio Brisas del Sur, Autopista Nro.1, calle 128, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de practicar medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.1, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: NELLY REGINA PEREZ MEJÍA, titular de la cédula de identidad No.V-22.478.755, contra: JUAN JOSE GONZALEZ LEAL, titular de la cédula de identidad No.V-11.858.056, en relación a los niños: KENDRY MAURICIO, SANDY PAOLA y JEBRAHIM JOSE GONZALEZ PEREZ.-Una vez constituido este Tribunal, en la mencionada Empresa procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano(a): LUZ MARINA ARGUELLO,, titular de la cédula de identidad No.V-3.779.278, ,quién se identifico con el carácter de: ANALISTA I DE RECURSOS HUMANOS, de inmediato este Tribunal procede hacer de su conocimiento que por disposición del Tribunal comitente DECRETÓ: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: JUAN JOSE GONZALEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.858.056, los siguientes conceptos: A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, horas extras, cesta ticket, que devenga el reclamado de autos, y presta sus servicios en la EMPRESA INVERSIONES SABENPE, C.A. B) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o bonificación especiales de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, C) El treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos, D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el 100% de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos, E) El treinta por ciento (30%) liquidación de prestaciones anuales, retroactivos, Bonos de Transferencias o Compensatorios, Caja de ahorros, Fideicomiso, o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, Los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” “C”, “D” y “E” , asimismo se le informa al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente, en los literales A, B , C , D y E deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL No. 1, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no empleado de esta empresa y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 2:40 p.m.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2633-2005
Exped. No. 06305