REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil cinco, siendo las diez y quince minutos de la mañana, día y hora fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad MERCANTIL ROYAL CAR´S C.A. “ROCA”, contra el ciudadano: JOSE ANTONIO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.273.311, recaído sobre un vehículo con la siguiente característica: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Lumina, año: 1996, Serial de Carrocería: 8Z1WN52M5TV319805, Placas: GAG-19T, Color: marrón, Uso: Particular, el cual fue detenido por el Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Mayor ARAMIS ACURREO, No. 0630, y puesto a la orden de este Tribunal, tal como fue solicitado en el Oficio No. 109-2005, dirigido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia.- Asimismo este Tribunal deja constancia que el vehículo objeto de la presente medida fue aparcado en el estacionamiento del Edificio Arauca, Sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,.- Seguidamente éste Tribunal procede a nombrar practico, y dicho nombramiento recae en la persona del ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA , quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de las cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este mismo domicilio quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó.- Si lo juro.- Seguidamente el Tribunal nombra Secuestrataria Judicial a la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S C.A., “ROCA”, representada en este acto por su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio: GILMA ROSA MEDINA MORENO, quién es mayor de edad, venezolano, Abogada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 21.453, portadora de la cedula de identidad No. 5.807.764,de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona. Contestó.- Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección ante indicada y procede a girar instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto de que identifique y determine el vehículo objeto de la presente medida y lo hace de la siguiente manera: Tratese de un vehículo: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo Lumina, año: 1996, Serial de Carrocería: 8Z1WN52M5TV319805, Placas: GAG-19T, Color: marrón, Uso: Particular, el cual presenta pintura en buen estado, tapicería en regular estado, y cauchos en buen estado, tiene acondicionador de aire y rines originales, así como equipo de sonido marca pionner, el cual se observa en buen estado general, el vehículo en cuestión tiene caucho de repuesto en el maletero, asi como caja de disco compacto marca pionner .- El Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano: JOSE ANTONIO CAMPOS, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.273.311, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, quien este Tribunal lo notificó de la misión del mismo.- Seguidamente el practico avalúa el vehículo en cuestión en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo).- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el vehículo antes identificado, y hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial prenombrada, quien estando presente su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio: GILMA ROSA MEDINA MORENO, antes identificada en actas, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley .- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hace constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



EL PERITO AVALUADOR,

EL FUNCIONARIO,




LA SECUESTRATARIA JUDICIAL




EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA