EXP. Nº 5492-05
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 16.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Marzo de 1999, bajo el N°30, tomo N° 8-A, representada por el abogado CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, con Inpreabogado N° 23.002.


DEMANDADO: OTTO HARRINSON CONTRERAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.323.825, domiciliado en San Juan de Mene Grande, Avenida Principal, detrás de Tasca Restaurant El Caney, Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

Revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al libelo de demanda, se observa que la accionante indicó como domicilio procesal del demandado en San Juan de Mene Grande, Avenida Principal, detrás de Tasca Restauran El Caney, Estado Zulia
Ahora bien, establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que solo conocerán de demandas por el procedimiento de intimación, el Juez del domicilio del demandado y que sea competente por la materia y por la cuantía, salvo elección de domicilio especial.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, y por estas consideraciones, este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÒN DE LA MATERIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLÌVARES EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO ha intentado el ciudadano Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Marzo de 1999, bajo el N° 30, tomo N° 8-A, representada por el abogado CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, con Inpreabogado N° 23.002.
Se declina la competencia por la materia al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil cinco. AÑOS: 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACION.
El JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO JESÙS GALLARDO C.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÒMEZ DE MARÌN.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dicto y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.