Se da inicio a la presente litis por demanda intentada por los Abogados en ejercicio: JAQUELINE ALVAREZ y JESUS DEVIS, en contra de la ciudadana MARIELYS DEL ROSARIO URRIBARRI, por motivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Fundamentan los accionantes su reclamación en los siguientes hechos, que cursa por ante este Tribunal, y consta de las actas del expediente N° 0119-2.000, que intervinieron conjuntamente con el Abogado JAIRO DELGADO PRIETO, ya identificado, como apoderados judiciales de la ciudadana MARIELYS DEL ROSARIO URRIBARRI, en el juicio que por DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES, en contra del ciudadano GIUSEPPE NOE ROSSANO. Alegan los demandantes que les ha sido imposible por medios amistosos y extrajudiciales, lograr que se les cancelen los honorarios profesionales, aun cuando su mandante resultó totalmente victoriosa, en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento que les tenían pendientes para esa fecha y la recuperación de un inmueble de su propiedad que permaneció desde el 11 de Junio de 1.983 hasta el 19 de Febrero de 2.000, durante mas de quince (15) años en manos de un mismo inquilino, lo que vino a devolverle la posesión del inmueble de su propiedad, el cual fue Avaluado por el perito designado por el Tribunal al momento de practicarse el desalojo, en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) y solicitan se intime a la ciudadana MARIELYS DEL ROSARIO URRIBARRI PEREIRA, para que pague o en su defecto sea condenada por el Tribunal al pago de la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.730.000,00) por concepto de honorarios profesionales.
La anterior demanda fue admitida en fecha 20 de Noviembre de 2.002, y se intimo a la ciudadana MARIELYS DEL ROSARIO URRIBARRI PEREIRA, para que compareciera dentro de los Diez días de Despacho siguientes a su intimación mas un día que se le concedió como término de distancia, para que pagara la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.730.000,00), o se acogiera al derecho de retasa.
En fecha 26 de Mayo de 2.003, la Abogada en ejercicio ZOLEID ABREU DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 5.854.159, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.743, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, consignó poder que le otorgara la ciudadana MARIELYS DEL ROSARIO URRIBARRI PEREIRA, antes identificada, ante la Notaría Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual quedo inserto bajo el N° 16, Tomo: 34 de los Libros llevados por esa Notaria.
En fecha 28 de Mayo de 2.003, la Abogada en ejercicio ZOLEID ABREU DELGADO, obrando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIELYS DEL ROSARIO URRIBARRI PEREIRA, presentó escrito de oposición al decreto intimatorio.
En fecha 25 de Junio de 2.003, el ciudadano JAIRO DELGADO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.720.478, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.310 y de este domicilio, presentó escrito en el cual presenta formal reclamo e intervención como tercero adherente y solicita se le tome como parte en la causa, cursante en el expediente 0119, por tener interés directo legítimo en ella al haber coadyuvado en el ejercicio de la acción de desalojo y recuperación de un inmueble perteneciente a la ciudadana MARYELIS DEL ROSARIO URRIBARRI PEREIRA.
En fecha 11 de Junio de 2.003, la abogada en ejercicio JAQUELINE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.407, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de Diciembre de 2.004, este Tribunal dicto sentencia declarando Con Lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales.
En fecha 11 de Febrero de 2.005, se fijó el tercer día de despacho siguiente para el nombramiento de los retasadores.
En fecha 16 de Febrero de 2.005, se designó a los ciudadanos VICTORINO PEÑA TERAN y OCTAVIO LUIS VILLALOBOS MOLERO, como jueces retasadores, los cuales manifestaron su aceptación al cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de ley en la oportunidad correspondiente.
En fecha 07 de Marzo de 2.005, el abogado en ejercicio ROMER AVILA PRADO, consignó los honorarios de los retasadores.
En fecha 11 de Marzo de 2.005, el Tribunal retasador se constituyó y designó presidente ponente a la Abogada GLORIMAR SOTO DE EL YABER, en su condición de Juez Provisorio.
Ahora bien, habiendo transcurrido todos los trámites procesales y siendo la oportunidad para dictar sentencia, se pasa hacerlo bajo la ponencia de la Mgs. GLORIMAR SOTO DE EL YABER, que con tal carácter suscribe, en los términos siguientes:
En el presente caso nos encontramos en presencia de una acción por intimación y estimación de honorarios profesionales intentada por los abogados en ejercicio JAQUELINE ALVAREZ, JESUS DEVIS y JAIRO DELGADO PRIETO, en contra de la ciudadana MARIELYS DEL ROSARIO URRIBARRI.
El artículo 25 de la Ley de Abogados, contiene la regulación y el procedimiento judicial para el cobro de los honorarios profesionales causados por actividades extrajudiciales y judiciales.
En efecto el artículo 25 ejusdem dispone lo siguientes:
“La retasa de honorarios siempre que sea solicitada dentro de los diez días habiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretara el Tribunal de la causa o el que estuviese conociendo de ella cuando se los estime, asociados con dos abogados y a falta de estos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados unos por cada parte. La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio, si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.”

El análisis de esta disposición revela que el legislador ha otorgado al profesional del derecho una acción expedita y ejecutiva para pagar honorarios a la parte condenada en costas en un proceso, en razón y protección del trabajo realizado por este.
Ahora bien, el Tribunal para resolver observa que nuestro ordenamiento jurídico en materia de cobro de honorarios profesionales tanto en el juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas, el sentenciador solo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación e inclusive del extraordinario de casación.
Ahora bien, en la primera fase del proceso se declaró procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales, configurándose de esta manera la primera etapa, esto es la declarativa no habiendo la parte intimada ejercido el recurso de apelación.
Asimismo, tanto la doctrina patria como las leyes que rigen la naturaleza de la actividad realizada por el profesional del derecho establecen que el cobro de dicha actividad se realiza, no en base a los resultados, sino a los diferentes tipos de actividades que conllevan y dan nacimiento al cobro de los mismos, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 3 Capitulo I de la Sección Preliminar del Reglamento de Honorarios Mínimos, donde se señalan los diferentes aspectos que deben tomarse en consideración para la procedencia de la estimación de honorarios profesionales para el caso en estudio, se considera que es aplicable para determinar que sí procede el cobro de los honorarios profesionales en esta causa por cuanto se evidencia la existencia de las actuaciones y diligencias que están claramente demostradas en la pieza N° 1 contentiva del Juicio de Desalojo y Cobro de Bolívares, que originó la presente acción la cual se encuentra definitivamente firme y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual solo será referida al quantum de los honorarios a pagar.
Siendo así, la Juez Ponente que con tal carácter suscribe, procede a señalar conjuntamente con la asistencia de los jueces retasadores designados para este acto, según acta de fecha 16 de Febrero de 2.005, abogados VICTORINO PEÑA TERAN y OCTAVIO LUIS VILLALOBOS MOLERO, el quantum de los honorarios causados por todo lo antes expuestos en este proceso, esto es, la etapa de retasa o fase ejecutiva, la cual comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.
Para el caso de estudio se configuraron las dos situaciones, esto es, operó la firmeza de la sentencia declarativa y la solicitud a la retasa de honorarios profesionales por la parte intimada, la cual se efectuó en tiempo hábil, correspondiéndole a la Juez Ponente reunida en este acto con los jueces retasadores designados, proceder al pronunciamiento final como lo es determinar el quantum de los honorarios profesionales devengados, tomando en consideración todos los fundamentos contemplados en las normas anteriormente transcrita.
Señala la doctrina:
La retasa es “la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.”(Rengel Romberg, Arístides (1992) “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”Volumen II Segunda Edición, Caracas Editorial Arte).
Es claro para esta sentenciadora (Ponente) que el principio fundamental es que el abogado tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales con ocasión del trabajo que realizó y en el caso de que tales honorarios surjan como resultado de un asunto contencioso donde hubiere habido condenatoria en costas a una parte distinta a la de su mandante y en base a ello escogerá a quien reclamarle el pago correspondiente.
Es criterio de este Tribunal Retasador que la ley no establece normas especiales para la fijación de los honorarios que puedan corresponderle a los profesionales del derecho JAQUELINE ALVAREZ, JESUS DEVIS y JAIRO DELGADO PRIETO y por ello se debe acoger al criterio para la determinación del monto a una serie de circunstancias íntimamente vinculadas con el objeto del proceso donde estos se causen, así como la naturaleza y complejidad del asunto que se ventiló, la intensidad del trabajo, del tiempo empleado, del estudio que requirió, novedad o dificultad del problema discutido, el tiempo que intervinieron en la prestación del servicio, la experiencia y reputación de los abogados y naturalmente de su cuantía pues la actuación de los profesionales del derecho no pude sobrepasar el límite máximo de lo que la ley establece por concepto de honorarios cualquiera que sea el número de ellos que en el caso, viene establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las costas que deban pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria están sujetas a retasa en ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida solo estará obligado a pagar los honorarios por el importe de lo percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.”

Es decir, que los honorarios profesionales de los abogados al producirse el quehacer diario de la representación, va generando un derecho indiscutible y una cuantificación en sede judicial, solamente limitada por el porcentaje del treinta por ciento (30%) establecido en el artículo 286 ejusdem. Así se establece.
Con referencia a lo anterior, debe también acotar el Tribunal Retasador, lo siguiente: la competencia se determinará por la demanda sin tomar en consideración el resultado final del proceso las indicaciones surgidas por cobro de honorarios no tienen vigencia per se, sino que se producen en razón y como consecuencia de un juicio, por lo que los honorarios estimados e intimados por los profesionales del derecho JAQUELINE ALVAREZ, JESUS DEVIS y JAIRO DELGADO PRIETO, con ocasión del juicio seguido por la ciudadana MARILELYS URRIBARRI, en contra del ciudadano GIUSEPPE NOE ROSSANO, al no haberse estimado esta, debe fijarse de acuerdo a la máxima cuantía de este Juzgado de mérito que conoció de este proceso y que actualmente conoce de la estimación e intimación la cual es según el decreto N° 1029 emanado de la Presidencia de la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, de hasta CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). Así se establece.
Establecido lo anterior este Tribunal Retasador en atención a los parámetros establecidos, en el Código de Ética Profesional del Abogado en sus artículos 4, 31 y 35, pasa a establecer los lineamientos a partir de los cuales se fijara el monto de los honorarios, de la siguiente manera:
a) Importancia de los servicios. En lo que atañe a este respecto debe resaltarse que en el presente caso, los escritos del libelo de la demanda, pruebas, conclusiones, solicitud de medidas, constituyen el eje central de la defensa de la parte gananciosa y estos son los que el Tribunal Retasador en forma unánime estima en los montos más altos, según se refiere más adelante.
b) En cuanto al éxito obtenido y la importancia del caso, la parte intimante de los honorarios obtuvo sentencias favorables a sus intereses por lo cual trabajo sobre la base de una sentencia que le era exitosa, que sin embargo sus fundamentos no eran fáciles de rebatir.
c) Novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; sobre este aspecto es conveniente destacar que aún cuando el asunto llevado ante la jurisdicción no constituye una novedad en la especialidad aun cuando existen precedentes sentados por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal de mérito acogió los razonamientos de la parte gananciosa.
d) Permanencia y eventualidad de los servicios, se evidencia que los servicios tuvieron una duración de más de un año desde la fecha de la introducción de la demanda el 25 de Enero de 2.000, hasta la fecha en la cual se obtuvo la sentencia definitiva en fecha 09 de Octubre de 2.000.
e) La responsabilidad que se deriva para el Abogado en relación con el asunto. El asunto planteado estaba íntimamente relacionado con el ejercicio del derecho de la propiedad la posibilidad real de disponer por parte del propietario del inmueble lo cual lleva consigo un problema bastante complejo y de gran responsabilidad.
Con vistas a las anteriores consideraciones este Tribunal retasador asigna a los profesionales del derecho JAQUELINE ALVAREZ, JESUS DEVIS y JAIRO DELGADO PRIETO, en la labor que se le ha pedido cumplir y con sujeción a los parámetros establecidos, en este fallo como determinación de su decisión los siguientes valores:
1-. Estudio del caso, planteamiento, desarrollo y redacción del libelo de la demanda (folios 1, 2, 3, 4 Pieza Principal)………………………………. Bs. 250.000,00.
2-. Diligencia de fecha 01 de Marzo de 2.000, pidiendo citación por carteles (Folio 23 Pieza principal)……………………………………………………………………Bs. 30.000,00.
3-. Diligencia de fecha 17 de Abril de 2.000, consignando ejemplares de los periódicos que contienen los carteles de citación…………………………Bs. 30.000,00.
4-. Diligencia de fecha 22 de Mayo de 2.000 (Folio 28 Pieza Principal) pidiéndose se nombre Defensor Ad Litem del demandado…………………………….Bs. 30.000,00.
5-. Diligencia de fecha 26 de Junio de 2.000, ratificando los recaudos correspondientes para el defensor ad litem (Folio 30 Pieza Principal)…………………………………………………………………………………Bs. 30.000,00.
6-. Diligencia de fecha 06 de Julio de 2.000, pidiendo se libraran los recaudos de citación al Defensor Ad Litem…………….……………………………………..Bs. 30.000,00.
7-. Estudio y redacción del escrito de Promoción de pruebas (Folio 37 Pieza principal)………….………………………………….………………………………..Bs.290.000,00.
8.-Diligencia de fecha 17 de Octubre de 2.000 dándose por notificados de la sentencia dictada en la causa………..………………………………………… Bs. 30.000,00.
9-. Estudio y Redacción de Solicitud de Medidas Preventivas (Folio 01 y 02 de Pieza de Medidas)……………………………………….…………………………Bs. 300.000,00.
10-. Diligencia de fecha 17 de Febrero de 2.000 (Folio 3 Pieza de Medidas)……………………………………………………………………………….. Bs. 30.000,00.
11-.Trámite y asistencia en la ejecución del Desalojo en fecha 17 de Febrero de 2.000 (Folio 04 de Piezas de Medidas)……..…………………………….. Bs. 300.000,00.
12-. Diligencia de fecha 22 de Febrero de 2.000 solicitando nombramiento de Depositaria del bien inmueble secuestrado a nuestra mandante. (Folio 21 Pieza de Medidas)……………………………………………………………………………….. Bs. 30.000,00.
13-. Asistencia a diligencia de fecha 29 de Febrero del año 2.000 donde su mandante acepta le cargo de Secuestrataria del bien inmueble (Folio 24 Pieza de Medidas)…………………………………………………………………………………Bs. 30.000,00.
14-. Diligencia de fecha 01 de Junio de 2.000, solicitando la entrega del inmueble a la Depositaria Mara (Folio 26 Pieza de Medidas)……………………….Bs. 30.000,00.
15-. Diligencia de fecha 12 de Junio de 2.000, (Folio 30 de Cuaderno de Medidas)………………………………………………………………………………….Bs.30.000,00.
16-. Diligencia de fecha 20 de Junio de 2.000 (Folio 32 de Cuaderno de Medidas)………………………………………………………………………………… Bs.30.000,00.
17-. Diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2.002 (Folio 45 de Cuaderno de Medidas)……………………………………………………………………………….. Bs. 30.000,00.
TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES…………………………..Bs.1.500.000,00.
Una vez determinados los honorarios profesionales de los abogados intimantes JAQUELINE ALVAREZ, JESUS DEVIS y JAIRO DELGADO PRIETO, calculados prudencialmente en un 30% de la cuantía del Tribunal, por no haber los abogados intimantes estimado la demanda, este Tribunal Retasador considera que la demanda debe declararse “Parcialmente Con Lugar”. Así se decide.