Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 31 de marzo de 2005.- 194° y 146°.- Visto el desistimiento presentado por el Abogado LUIS MELENDEZ, Apoderado Judicial del ciudadano TITO MELENDEZ identificado en actas, en fecha 29 de Marzo de 2005, el Tribunal observa que al apoderado judicial de la parte demandante, le fue conferida plena facultad para desistir. Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se ordena entregar los documentos originales solicitados insertos en los folios tres (03), cuatro (04)) y cinco (05), ambos inclusive, de la Pieza Principal, previa certificación en actas de los mismos y el archivo del expediente.-
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.

Expediente 1.011-03.