REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LEYVIS DAYANA GUERRA y YORBER ENRIQUE HOYER CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.058.960 y 15.162.275 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera Especializada del Área de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada VERONICA GUTIERREZ, Defensora Pública Especializada Trigésima Octava, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de la niña YORLEIBYS CAROLAY HOYER GUERRA, de la siguiente forma:

 El progenitor ciudadano YORBER ENRIQUE HOYER CHIRINOS se compromete a entregar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) quincenales, los cuales serán entregados previo recibo a la progenitora como constancia de dicha entrega, al igual que será entregado el veinte por ciento (20%) de lo que al mismo pueda corresponderle por concepto de cesta ticket en víveres; asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal y como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 En relación a los gastos de educación la lista escolar será cubierta en su totalidad por el progenitor y todo lo relacionado con los uniformes por la progenitora. En relación a los montos de inscripción, transporte y gastos extras (graduaciones, colaboraciones, etc), serán cancelados por mitad entre el progenitor y la progenitora, ambos ya identificados anteriormente.
 En relación a los gastos que por enfermedad sufra la niña YORLEIBYS CAROLAY HOYER GUERRA, las consultas médicas las cubrirá la progenitora y las medicinas el progenitor; todos los gastos extras de exámenes, hospitalización, ortodoncia, odontología, oftalmología, zapatos ortopédicos, etc., serán cancelados por partes iguales por ambos progenitores.
 Los progenitores se comprometen a la compra de ropa a su hija, por lo menos dos (02) veces al año cada uno.
 En relación a la navidad el ciudadano YORBER ENRIQUE HOYER CHIRINOS, se comprometió a suministrar toda la vestimenta correspondiente a los días 24 y 25 más juguetes, los cuales deberán ser entregados el día 22, asimismo la progenitora se compromete a suministrar todo lo correspondiente de los días 31 y 01.
 El progenitor a los fines de garantizar las pensiones futuras autoriza a retener el veinticinco por ciento (25%) de sus prestaciones sociales, para lo cual solicitó se oficie a la empresa VIVERES DE CANDIDO C.A., para practicar las retenciones correspondientes.
 Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, los progenitores asumieron el compromiso de guiarse por la practica que les has servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de las partes podrán acudir al Juez, quién decidirá previo intento de conciliación.

En fecha 07 de Marzo de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 08 de Marzo de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LEYVIS DAYANA GUERRA y YORBER ENRIQUE HOYER CHIRINOS, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera Especializada del Área de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada VERONICA GUTIERREZ, Defensora Pública Especializada Trigésima Octava, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos LEYVIS DAYANA GUERRA y YORBER ENRIQUE HOYER CHIRINOS, en beneficio de la niña YORLEIBYS CAROLAY HOYER GUERRA, en fecha 07 de Marzo de 2005, asistidos la primera por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera Especializada del Área de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada VERONICA GUTIERREZ, Defensora Pública Especializada Trigésima Octava, adscrita a la Unidad de Defensa Pública y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Oficiar a VIVERES DE CANDIDO C.A, a fin de que se sirvan retener el veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano YORBER ENRIQUE HOYER CHIRINOS, a fin de garantizar las pensiones futuras en beneficio de la niña YORLEIBYS CAROLAY HOYER GUERRA.
 Expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.6331.
HPQ/sivi