REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 17 de Marzo de 2005
195° y 145°
RESOLUCIÓN No. 200-05 CAUSA No. 1E-548-03.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, fecha de nacimiento 20-12-1.985, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciado en Carretera vía Redoma Conuco, Sector Santa Inés, Vía Santa Bárbara, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0414-6456912, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Abogada LUISETTE JIMENEZ, asistiendo en este acto al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto el ultimo informe emanado de la Oficina de Libertad Asistida, en el cual se refiere que el sancionado viene cumpliendo cabalmente con sus presentaciones por ante esa oficina, siendo la oportunidad pido a este Tribunal se sirva oficiar al Departamento de Libertad Asistida para que distancie las entrevistas ordenadas por este Tribunal, ya que el joven a manifestado vivir en la población el Guayabo Municipio Catatumbo del Estado Zulia y por los desastres naturales acaecido en esa población se le dificulta las asistencia a la mencionada oficina, así mismo solicito se le mantenga la sanción impuesta hasta el cumplimiento total de la sanción, es todo”.
Así mismo, la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, a cargo del Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su culminación, es todo”.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida, al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Libertad Asistida hasta la fecha de culminación de la sanción que será el día 10-09-2.005.
SEGUNDO: Visto el informe del Programa de Liberta Asistida se acuerda oficiar a dicha oficina a fin de que sea tomada en cuenta la condición geográfica donde reside el sancionado, aunado a que el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se encuentra en su ultima fase del cumplimiento de la sanción, a fin de que se reprograma sus entrevistas de acuerdo a lo solicitado.
TERCERO: Se insta a la Oficina de Libertad Asistida a que continué con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma.
CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 13-09-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida (Posible cese) impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 200-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 200-05, en los libros de asiento respectivos y se libro el oficio N° 0940-05.-
EL SECRETARIO (S).

LAR/reme.
Causa No. 1E-548-03.-