REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIATRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIASECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 31 de marzo de 2005
195° y 145°

RESOLUCIÓN No. 242-05.- CAUSA No. 1E-606-04.-
I
Para el día 03-02-2.005, este Tribunal fijó audiencia de Revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas en contra del adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por medio de la sentencia de fecha 29-01-2.004, dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Juzgado, a los fines de resolver su contenido, observa:
II
Ahora bien, al momento de la celebración de la mencionada audiencia de revisión de la sanción del adolescente identificado, no se presento en la sala de este Tribunal el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ni su representante legal y por cuanto de la revisión hecha en la causa se observa que el adolescente según el informe emanado por el Delegado de Prueba, con los números de oficio 508, de fecha 26-10-2.004 y 0016, de fecha 01-01-2.005, que el mismo no se ha presentado por ante esa oficina de libertad Asistida, ni tampoco se ha presentado su representante legal, aunado a la exposición hecha por el Alguacil GERARDO MATOS, que a entrevistarse con los vecinos de la zona, le manifestaron no conocer al mencionado adolescente ni la dirección indicada, razón por lo cual considera esta juzgadora que existe evasión por parte del adolescente, por lo cual nos encontramos en los supuestos establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena la ubicación y captura del mencionado adolescente y una vez capturado sea trasladado a la Entidad de atención Socio Educativa Cañada II. ASÍ SE RESUELVE.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS DAVID OROZCA DE ORO. SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA y una vez capturado sea trasladado a la Entidad de atención Socio Educativa Cañada II, conforme a lo previsto en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para ello, se comisiona suficientemente a la Policía Municipal de Maracaibo, a la Policía Municipal de San Francisco, a la Policía Regional del Estado Zulia y al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalistica, a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del adolescente antes mencionado, así mismo se ordena oficiar y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Ofíciese en tal sentido.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,
EL SECRETARIO,

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 242-05, y se libraron los oficios Nros. 1073-05, 1074-05, 1075-05, 1076-05, 1077-05 y 1078-05.-

EL SECRETARIO

Causa 1E-606-04.-
LAR/reme