Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente aparece acreditada la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, donde aparece como presunto imputado JORGE SANDOVAL en perjuicio de EUSEVIO GONZÁLEZ. Asimismo se videncia de las actas que conforman la presente causa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por parte de la fiscalía, en virtud de la circunstancia de tiempo, ya que los elementos o evidencias que se puedan obtener carecerían de precisión, aunado al hecho de que en la causa no se dicto Auto de detención o Sometimiento a juicio y desde la fecha en la cual ocurrió el hecho punible vale decir 23-10-01 hasta la actualidad han transcurrido más de tres (03) años y cuatro (04) meses, tiempo Superior al establecido para que opere la prescripción ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° y 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara