Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el imputado de autos pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En relación a la solicitud de nulidad formulada por la defensa observa esta Juzgadora que la detención del imputado se llevó efecto en virtud de la orden de aprehensión librada por un Juez de Control, a solicitud del representante del Ministerio Público por considerar este ultimo que se encontraban llenos los extremos legales para solicitar dicha orden, e igualmente una vez aprehendido fue impuestos de sus Derechos, tal como se evidencia de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos Cuerpo Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, por lo que no se han violentado Derechos Constitucionales, ni Procesales en la detención del imputado de autos, razón por la cual quien aquí decide considera procedente DECLARAR SIN LUGAR la Nulidad solicitada por la defensa por cuanto no están dados los previstos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de las referidas actuaciones se evidencia: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, SEGUNDO: Por cuanto de las actas policiales insertas desde el folio dos (02) al folio doce (12) ambos inclusive, de la presente causa, surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado HUGO ALDRIN AÑEZ ARAUJO, es autor o participe del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el Artículo 417 del Código Penal cometido en perjuicio de la adolescente BÁRBARA PAOLA AÑEZ DUARTE. TERCERO: igualmente observa esta Juzgadora que de Actas no surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia de la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputado de autos responsable de los hechos que se le imputan, razón por la cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la establecidas en los Ordinales 3°, 4° y 6° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada ocho (8) días, no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización y prohibición de acercarse a la adolescente BÁRBARA PAOLA AÑEZ DUARTE, victima en el presente caso, mientras dure la investigación, en contra HUGO ALDRIN AÑEZ ARAUJO. CUARTO: se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de la presente causa