En este estado, una vez oídas la exposiciones de la partes y analizadas las actas que conforman la Causa, este Tribunal observa: PRIMERO: Considerando que nuestro ordenamiento Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 11 en concordancia con el artículo 108 ordinal 1° y 10° del Código Orgánico Procesal Penal, que el titular de la acción penal es la Representación Fiscal, asimismo es a quien le corresponde la investigación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se comete un hecho punible. SEGUNDO: Que de las mismas se desprende la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 ambos del Código Penal respectivamente.- TERCERO: Se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen estimar la presunta comisión por parte del referido imputado del delito ante mencionado. CUARTO: Igualmente observa quien aquí decide que no existe presunción razonable de peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto del caso en particular por cuanto esta determinado su domicilio y residencia habitual., así mismo de resultar responsable el imputado de autos en la comisión de los hechos que se le imputan la pena ha imponer no excedería de diez (10) años, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en Derecho que la Medida de Privación solicitada por el Ministerio Público puede ser satisfecha con la aplicación de una Medida menos gravosa en consecuencia se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta días y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización. QUINTO: Igualmente se Declara Procedente la solicitud Fiscal para que se continué la presente averiguación por el Procedimiento ORDINARIO