REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

194° y 145°

ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO

DECISIÓN No. 487-05 Causa No. 10C-323-05.

JUEZ 10° DE CONTROL (S): DR. FREDDY HUERTA
FISCAL (A) DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EMMA GRISELDA MELEAN SÁNCHEZ
IMPUTADO: DEIBY ROMERO
VICTIMA: BARTOLOMÉ ANTONIO ORDOÑEZ Y DAVID LEONARDO TROCONIS FERRER
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA PÚBLICA N° 3°: ABOG. NIVIA OLIVARES DE PÍRELA
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En el día de hoy, Domingo Veintisiete (27) de marzo de dos mil cinco, siendo las Una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado la ABOG. EMMA GRISELDA MELEAN SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de llevarse a efecto el acto de presentación de imputados. Se constituye el Tribunal Décimo en funciones de Control, presidido por el Abog. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez de Control y la abogada SOLANGE VILLALOBOS, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentra el Fiscal (A) Décimo Tercero del Ministerio Público y el imputado de autos DEIBY ROMERO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando no poseerlo, por lo que este Tribunal de Control procede a efectuar llamada a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, correspondiéndole el turno al Abog. . NIVIA OLIVARES DE PÍRELA, Defensor Público Tercero, Adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quién hizo acto de presencia y expuso:” Acepto la designación recaída en mi persona y solicito imponerme de las actas procesales”. Es Todo.-
Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento por ante éste Tribunal al ciudadano DEIBY ROMERO, quién fue detenido por funcionarios adscritos al Departamento policial del Municipio Jesús Enrique Lossada, de la Policía Regional del Estado Zulia, La Concepción, en fecha 27 de marzo de 2005, al ser señalado por el ciudadano BARTOLOMÉ ANTONIO ORDOÑEZ como la persona que con un arma de fuego le manifestó que le entregara el dinero, siendo aproximadamente Treinta Mil Bolívares (30.000,oo Bs.) y el radio reproductor del bus, obligando al conductor a despojarlo de la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,oo Bs.), y a una ciudadana que se encontraba en el bus la despojo de un reloj pulsera. Asimismo, el ciudadano DAVID LEONARDO TROCONIS, lo señala como uno de los cuatro sujetos que portando un arma de fuego tipo revolver lo despojo de un reloj pulsera, marca Casio, y un telefono Celular, por lo antes expuesto presento al ciudadano mencionado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, para quién solicito le sea decretada PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251, ordinales 2° y 3° parágrafo primero del mismo, por cuanto subsiste gravemente el peligro de fuga, en virtud de la magnitud del hecho y la pena que pudiera llegárseles a imponer, así como la conducta reticente que pueden asumir el hoy imputado, lo que afectaría gravemente la investigación que lleva el Ministerio Público; y que sea tramitada la presente causa conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 373, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso del tribunal acordar el tribunal lo solicitado por esta representante fiscal, solicito que dichas actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Superior, es todo”.
Acto seguido el Tribunal vista la solicitud fiscal, procede a efectuar la presentación del imputado, procediendo a identificarlo de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: DEIBY JOSÉ ROMERO GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 17 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio gamuzero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.343.146, fecha de Nacimiento 03-11-87, hijo de Manuel Segundo Romero y Elvia Josefina González, residenciado en Barrio El Samide, manifiesta no saber el numero de la calle y casa, en la entrada del Depósito El Rosal, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello negro ondulado con corte bajo, De Ojos marrones, De tez moreno, De Cejas pobladas, De labios normales, De Contextura delgada, De Orejas normales, De Nariz normal, De cara redonda, De Estatura de 1.60 aproximadamente; sin ninguna seña particular. Es todo.
El Tribunal de seguida, a lo fines de dejar constancia en actas sobre los datos aportados por él mismo, procede a preguntarle sobre la veracidad de ello, lo cual contesto: “Tengo diecisiete años de edad, los cumplo en Noviembre”. Vista la exposición efectuada por el adolescente, que hace presumir a este Tribunal conforme lo establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su último aparte, el cual reza”… si existiere duda acerca de su una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”, en concordancia con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia no correspondiéndole a esta Jurisdicción seguir conociendo de la causa en relación al mencionado imputado.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo cual; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia, para seguir conociendo de la presente causa en relación al Adolescente : DEIBY JOSÉ ROMERO GONZALEZ, antes identificado, por lo que acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, ORDENANDO LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA a un Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este mismo circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. A tal efecto remítase la presente causa al Departamento de alguacilazgo, a los fines de su distribución al Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este mismo circuito Judicial Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, siendo las 2:30 de la tarde, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se Registro la presente Decisión bajo el N° 487-05, y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 749-05.- Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ



LA VINDICTA PÚBLICA

ABOG. EMMA GRISELDA MELEAN SÁNCHEZ



EL IMPUTADO,

JOSÉ GREGORIO SANTOS BARRIOS




LA DEFENSA

ABOG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA




LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
FHR/am
Causa Nro. 10C-323-05