REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 28 de Marzo de 2005
194° y l45°


ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, veintiocho (28) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo la diez y treinta horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Unipersonal del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para celebrar el Juicio Oral y Publico en la causa signada con el N° 3U-363-05 seguido en contra del ciudadano ALVARO LUIS LIRA MONTIEL, por la comisión de delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH BARBOZA. Se constituye el Tribunal en el Despacho Habilitada para tal fin, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, de la Sede del Palacio de Justicia, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, acompañada de la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA, por haberse decretado el procedimiento abreviado el Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Municipio Rosario de Perija, Villa del Rosario, Estado Zulia, en fecha 23-02-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 372° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando la juez a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: Dr. JOSE LUIS RINCON RINCON, en su condición de Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia; el ciudadano acusado ALVARO LUIS LIRA MONTIEL, quien se encuentra en libertad, conjuntamente con la Defensa Pública MIREYA DUARTE, Defensora Pública No. 54, por la unidad de la Defensora pública, en representación de la Defensa Pública Abogada KARINA MAIORIELLO, y la ciudadana ELIZABETH BARBOZA, en su condición de victima. Seguidamente la Juez Presidente procedió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE siendo la diez y cuarenta de la mañana, advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su Discurso de Presentación del caso, hace uso de la palabra inicialmente la Fiscal del Ministerio Publico, quien consigna escrito de Acusación constante de cuatro folios útiles, manifestando Ratificaba en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación que antecede narrando una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso, procediendo a acusar al ciudadano ALVARO LUIS LIRA MONTIEL, como autor del delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH BARBOZA y a solicitar se procediera a evacuar todas las testimoniales y pruebas documentales ofrecidas para ser debatidas en el Juicio Oral y Público, igualmente solicito la Condena del hoy acusado. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abogada MIREYA DUARTE, No. 54 de la Unidad de Defensores Públicos del Estado Zulia, quien expuso: Que en vista de la acusación presentada por la representación Fiscal, esta defensa en conversación con el acusado el cual me manifestó su voluntad de admitir los hechos imputados y en ese sentido y una vez escuchado a mi representado, solicito la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndose mi defendido a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 euisdem. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a imponer al acusado ALVARO LUIS LIRA MONTIEL, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpables de los hechos que le imputan según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública. Así mismo, le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad. Seguidamente la Juez Presidente de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, le manifestó al acusado que su declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se le manifestó que el debate continuaría aunque no declara, igualmente la calificación jurídica dada al hecho en esta audiencia por la representante fiscal procedió a explicarle los modos alternativos de prosecución del proceso entre ellos en que consiste la Admisión de Los hechos y Suspensión Condicional del Proceso. De seguida, la Juez Presidente le pregunta al acusado si deseaba declarar en este momento, el cual manifestó que “SI”, quien procedió a identificarse y dijo ser y llamarse ALVARO LUIS LIRA MONTIEL, Venezolano, natural de Carrasquero, de 20 años, fecha de nacimiento 28-01-1985, portador de la cedula de identidad N° 19.526.805, de profesión u oficio: ayudante de mecánica, de estado Civil: Soltero, hijo de Alvaro Luis Lira Romero y Altamira Coromoto Montiel, residenciado: Sector la gran Sonada, al fondo del Colegio dos de Febrero, Municipio Villa del Rosario Estado Zulia, y quien estando libre de presión, coacción y apremio procedió a manifestarle a la audiencia siendo las diez y cincuenta de la mañana los hechos sucedidos, exponiendo: ”Admito los hechos por el cual me acusa la Fiscalía del Ministerio Público, eso fue en una sola vez, pues me encontraba tomado, eso fue un momento de arrebato pero yo no lo he vuelto hacer y actualmente estamos viviendo juntos y no ha surgido ningún problemas entre nosotros, yo no he vuelto hacer lo que hice ese día y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. Finalizando la declaración siendo la diez y cincuenta y ocho de la mañana. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la victima ciudadana ELIZABETH BARBOZA, quien expuso: “Eso sucedió una sola vez, y el no me a tocado más actualmente estamos viviendo juntos, y el se esta portando bien, no ha tomado más y esta tranquilo yo lo perdone, es todo” Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: No tengo ninguna objeción con relación a la solicitud planteada por la defensa, y consigno en este acto las pruebas documentales ofrecidas, es todo. El tribunal deja constancia de haber recibido las pruebas documentales, las cuales se encuentra insertas a las actas que integran la presente causa con excepción de la Constancia médica en original constante de un folio útil. Oídas como han sido las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, así como lo manifestado por el acusado de autos, en acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 42 euisdem, este tribunal suspende la presente Audiencia a los fines de la redacción de la sentencia correspondiente. Siendo las 11:10 horas de la mañana se constituye nuevamente el Tribunal en el Sala de audiencias habilitada para este fin, Conformado de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, acompañada la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA, solicitar a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: Dr. JOSE LUIS RINCON RINCON, en su condición de Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia; el ciudadano acusado ALVARO LUIS LIRA MONTIEL, quien se encuentra en libertad, conjuntamente con la Defensa Pública MIREYA DUARTE, Defensora Pública No. 54, por la unidad de la Defensora pública, en representación de la Defensa Pública Abogada KARINA, en virtud de la convocatoria verbal que si hiciera a las misma en la audiencia, se procede de inmediato a leer la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación la Juez Presidente procedió a exponer un breve resumen de los argumentos de hecho y derecho aceptando el procedimiento por Admisión de los Hechos, acordando el beneficio de la Suspensión condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal, por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio constituido de manera unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se Admite en su totalidad el escrito acusatorio consignado por la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, por considerarlas necesarias y pertinentes. 2) Declara CULPABLE al acusado ALVARO LUIS LIRA MONTIEL, Venezolano, natural de Carrasquero, de 20 años, fecha de nacimiento 28-01-1985, portador de la cedula de identidad N° 19.526.805, de profesión u oficio: ayudante de mecánica, de estado Civil: Soltero, hijo de Alvaro Luis Lira Romero y Altamira Coromoto Montiel, residenciado: Sector la gran Sonada, al fondo del Colegio dos de Febrero, Municipio Villa del Rosario Estado Zulia y en consecuencia le concede la Suspensión Condicional del proceso de por el termino de UN (01) AÑOS, por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia del Ministerio Publico, por el delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, delito cometido en perjuicio de la ELIZABETH BARBOZA; debiéndose presentar cada treinta día (30) por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a quien se ordena oficiar; 3) Este Tribunal acuerda la publicación del texto integro de la presente Sentencia Interlocutoria, la cual quedará registrada bajo el No. 17-05. CUMPLASE. Se deja expresa constancia que se han cumplido las formalidades esenciales para la realización del presente juicio, como lo son los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración procesal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la lectura de la presente acta de debate y del texto integro de la decisión condenatoria, quedando notificadas todas las partes. Concluyó el acto, siendo las once y treinta ( 11:30 a.m.) de la mañana, del día hoy, Lunes veintiocho (28) de Marzo del año dos mil cinco (2.005). Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO:

SILVIA CARROZ DE PULGAR.


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

JOSE LUIS RINCON.


LA VICTIMA,



ELIZABETH BARBOZA


LA DEFENSA PUBLICA No. 54

MIREYA DUARTE

EL ACUSADO,


ALVARO LUIS LIRA MONTIEL

LA SECRETARIA,


LOREMAR MORALES ESTRADA.