REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 11 DE MARZO DE 2005
193° Y 145°

DECISION N° 97-05 CAUSA No. 1E-033-03


Revisadas y analizadas como han sido las actas de la presente causa, seguida en contra del penado CARLOS ENRIQUE MONTIEL SEMPRUN, este Juzgado antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado CARLOS ENRIQUE MONTIEL SEMPRUN ampliamente identificado en actas fue condenado a cumplir la pena de UN (01 AÑO Y SEIS (06) MESE DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el Artículo 278° del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el penado CARLOS ENRIQUE MONTIEL SEMPRUN fue detenido en fecha 07-05-02 y en fecha 02-07-02 el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial penal del estado Zulia, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256° Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, levantándose el Acta de Fianza e imponiéndosele la obligación de presentarse periódicamente por ante el referido tribunal, por lo que permaneció durante un lapso de UN (01) Y VEINTICINCO (25) DIAS, así como también se encuentra incursa a los folios doscientos cuarenta y cuatro (244) y doscientos cuarenta y cinco (245), de la presente causa Copia certificada de las presentaciones realizada por el referido penado de la cual se evidencia que el mismo cumplió con la obligación de presentarse por ante el tribunal Segundo de Control desde el día 03-07-02 hasta el día 08-03-05, es decir por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, por lo que se toma en cuenta sus presentaciones que sumadas al lapso que permaneció detenido hace un total de DOS AÑOS (02), CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, evidenciándose que el mismo cumplió la pena principal que le fue impuesta en fecha 07-11-03 y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte en fecha 25-02-04, razón por la cual este tribunal DECALRA PENA CUMPLIDA Y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, a favor del penado CARLOS ENRIQUE MONTIEL SEMPRUN, identificado ampliamente en actas y en consecuencia se extingue la responsabilidad penal y se DECRETA COSA JUZGADA, de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIERCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA Y SUJECION A LA VIGILANCIA a favor del penado CARLOS ENRIQUE MONTIEL SEMPRUN, y en consecuencia se extingue la responsabilidad penal y se DECRETA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 105° del Código Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ

En la misa fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 97-05.


LA SECRETARIA

ABOG ANA SANCHEZ