REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Marzo de 2.005
194° y 145°


DECISION No. 116-05.- CAUSA No. 1E-130-01.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

La penada DAISY BEATRIZ MONTERO MENDOZA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-07-01, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA,, previsto y sancionado en el artículo 470° en concordancia con los Artículos 83° y 99° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ASOCIACIÓN CIVIL TAXI LASER
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 10-01-02, según decisión No. 008-02, se le concedió a la penada DEISY BEATRIZ MONTERO MENDOZA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndosele un Régimen de Prueba de TRES AÑOS, el cual la citada penada cumplió con el Régimen impuesto, tal como se evidencia del oficio Nº 140-05 de fecha 10-01-05 suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, en la cual hacen constar que la referida penada culminó de manera satisfactoria con el Régimen asignado, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 498° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana DAISY BEATRIZ MONTERO MENDOZA, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana DAISY BEATRIZ MONTERO MENDOZA, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.559.637, residenciada en el Barrio El manzanillo, avenida 25B1, callejón San Luís, casa Nº 21-165, Municipio San francisco Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 116-05.

La Secretaria,

Causa No. 1E-130-01
RR/zulay-