REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de Marzo de 2005
194º y 145º




DECISION No. 131-05.- CAUSA No. 1E-076-03


Revisadas y analizadas como han sido las actas de la presente causa, seguida en contra del ciudadano OSMAR JOSÉ RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado OSMAR JOSÉ RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 45 años de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.805.373, hijo de Juan Rodríguez y Miguelina de Rodríguez, residenciado en la Carretera O, Avenida 34, Casa Nº 302, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30-06-2003, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN SALAZAR.-

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el penado OSMAR JOSÉ RODRÍGUEZ BERMÚDEZ fue detenido en fecha 03-04-2003, y en fecha 10-06-2003 el Juzgado 4º de Control de este Circuito Judicial Penal le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la obligación de presentarse periódicamente por ante el referido Tribunal, por lo que permaneció detenido durante un lapso de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS; así mismo, se encuentra incursa al folio ciento noventa y seis (196) de la presente causa, Copia Certificada de la presentaciones realizadas por el referido penado, de la cual se evidencia que el mismo cumplió con la obligación de presentarse por ante el Tribunal de Control desde el día 11-07-2003 hasta el 11-02-2005, es decir por un lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, por lo que se toma en cuenta sus presentaciones, que sumados al tiempo que permaneció detenido da un total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, evidenciándose que el mismo CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL que le fue impuesta, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano OSMAR JOSÉ RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, identificado plenamente en Actas, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano OSMAR JOSÉ RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, identificado plenamente en Actas, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al ARCHIVO JUDICIAL.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SANCHEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 131-05, y se libraron boletas.

LA SECRETARIA


RR/Naemí.-
Causa Nº 1E-076-03.-