REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Marzo de 2.005
194° y 145°


DECISION No. 91-05.- CAUSA No. 1E-485-99.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JAIME JOSE NELO, fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Segundo de Hacienda en fecha 24-04-96, a cumplir la pena de CINCUENTA (50) MESES DE PRIESIDIO, por la comisión del delito de CONTRABANDO, cometido en perjuicio del FISCO NACIONAL. Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 27-04-98, según decisión No. 101-98, se le concedió al penado JAIME JOSE NELO, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, imponiéndosele un Régimen de Prueba de CINCUENTA (50) MESES, el cual el citado penado cumplió con el Régimen impuesto, tal como se evidencia del oficio Nº 1.156-02 de fecha 25-06-02 suscrito por este Juzgado de Ejecución donde le comunica a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Barquisimeto que el referido penada culminó de manera satisfactoria con el Régimen asignado, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 498° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JAIME JOSE NELO, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JAIME JOSE NELO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.464.645, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, tercera Etapa Avenida 20, casa N° 20 Barquisimeto, Estado Lara, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 91-05.

La Secretaria,