Por cuanto se observa que en fecha 23-11-2004, este Tribunal dictó Resolución N° 471-04, en la cual se realizó Cómputo con Redención de la Pena por el Trabajo ó el Estudio, Decisión en la cual se obvió indicar que, en virtud del delito cometido y de la excepción prevista en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el Penado ELADIO DE JESÚS LEÓN ALBARRAN Ó DIMAS JOSÉ MONTILLA, debe cumplir la mitad de la pena para acceder efectivamente al goce de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el Ultimo Aparte del Artículo 482 ejusdem, acuerda rectificar dicho Cómputo de la manera siguiente:

PRIMERO:
_______________________________________________________________

En fecha 09-02-2000, el Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano a ELADIO DE JESÚS LEON ALBARRAN O DIMAS JOSÉ MONTILLA cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 82 ibidem, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA LEAL VASQUEZ.

Posteriormente, en fecha 13-09-2002, el Tribunal SEXTO (6°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el Artículo 99 y 100, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Claudio Guillén y otros.

Luengo, de la Acumulación de las Penas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Penal, al penado de autos le quedó la pena total a cumplir de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO.

SEGUNDO:
_______________________________________________________________

El penado ELADIO DE JESÚS LEÓN ALBARRAN Ó DIMAS JOSÉ MONTILLA, ha permanecido privado o restringido de su libertad desde el día 17-10-1999 al 06-10-2000, es decir, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y luego del 04-06-2002 hasta la presente fecha 21-03-2005.

Ahora bien, este Tribunal para establecer la fecha a la cual se le sumaran los tiempos parcialmente cumplidos para optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena y la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, se le restará a la Segunda fecha de detención, el tiempo que permaneció privado o restringido de su libertad, o sea ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, resultando la fecha 15-06-2001.

Razón por la cual, el penado ELADIO DE JESÚS LEÓN ALBARRAN Ó DIMAS JOSÉ MONTILLA, cumplió un tiempo de detención efectiva hasta el día de hoy 21-03-2005 de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 10-16-04 por concepto de trabajo de cocinero del rancho, el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12)HORAS; por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

TERCERO:
_______________________________________________________________

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 04-06-2002, por lo que tomando en cuenta que el delito cometido por el mencionado penado el cual es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, deben cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena ó a la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, en atención a lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en el presente caso, el Penado ELADIO DE JESÚS LEÓN ALBARRAN Ó DIMAS JOSÉ MONTILLA, cumplirá la mitad (1/2) de la pena el día: 03-07-2006.

Cumplirá la Pena Principal el día: 03-11-2013.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 03-11-2002, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 23-01-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 13-12-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 03-03-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 03-07-2017, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-