Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado ALBERTO RAMON COLINA BOSCAN, titular de la cédula de identidad N ° V-7.723.514, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:PRIMERO: Este Tribunal observa que el penado ALBERTO RAMON COLINA BOSCAN, fue condenado mediante Sentencia N ° 003-04 de fecha 24-03-2004, dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377, Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los menores JHONDERVIS WILLIAMS ARENAS MORALES y JOHALIS ARENAS MORALES.SEGUNDO: El penado ALBERTO RAMON COLINA BOSCAN, fue detenido el día 06-01-2004 cumpliendo un tiempo de detención efectiva de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 10-03-2005 por concepto de Artesano, el lapso de CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS.TERCERO:De tal manera que en el presente caso, el penado ALBERTO RAMON COLINA BOSCAN, cumplió la Mitad (1/2) de la Pena impuesta el día: 18-07-2004.Cumplirá la Pena Principal el día: 18-07-2005.Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 18-01-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 18-03-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 18-11-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 18-01-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 12-12-2005, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una quinta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-