Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado EDWIN RAMON FEREIRA, titular de la cédula de identidad N ° V-15.059.629, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:PRIMERO: Este Tribunal observa que el penado EDWIN RAMON FEREIRA, fue condenado mediante Sentencia N ° 010-02 de fecha 22-07-2002, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CONCURRENCIAS DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAMS JAVIER DURAN LEON.SEGUNDO: El penado EDWIN RAMON FEREIRA, fue detenido el día 03-03-2002 cumpliendo un tiempo de detención efectiva de TRES (03) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 10-03-2005 por concepto de Venta de Batidos, Mantenimiento y Obrero de Construcción, el lapso de UN (01) AÑO, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: CUATRO (04) AÑO, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS.TERCERO:De tal manera que en el presente caso, el penado EDWIN RAMON FERERIRA, cumple la Mitad (1/2) de la Pena impuesta el día: 10-01-2006.Cumplirá la Pena Principal el día: 30-03-2010.Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 30-05-2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 03-03-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 16-03-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 20-12-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 10-07-2012, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una quinta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.- .