REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Marzo de 2005
194° y 145°

CAUSA No- 7E-019-01 DECISIÓN N° 136-05. .-

Visto el Computo con redención de pena, elaborado por este Tribunal en fecha 07-07-03, inserto al folio (211) de la causa, del cual se evidencia que el penado OSMAN SOCORRO CARRILLO, cumplió la pena principal en fecha 02-12-04. Este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado OSMAN SOCORRO CARRILLO, fue detenido en fecha 02-09-99 y condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de KARINA SOCORRO VILLALOBOS.-
En fecha 05-03-04, este Juzgado le otorgo al penado OSMAN SOCORRO CARRILLO, el beneficio de CONFINAMIENTO.
Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo con Redención de pena elaborado por este Tribunal en fecha 07-07-03 al penado OSMAN SOCORRO CARRILLO, que el mismo cumplió la pena principal en fecha 02-12-04 y las accesorias de ley las cumple en fecha 02-06-06. Es por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 02-06-2006. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado OSMAN SOCORRO CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley, hasta el día 02-06-06.-Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 136-05 y se libraron boletas de notificación N° 273-05 y 274-05.
LA SECRETARIA,