En el día de hoy, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 Am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó, éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en un inmueble conformado por un local comercial, signado con el número 08, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Integral Martín, ubicado en la Avenida 02 (antes el Milagro), Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte demandante Abogada Noris Peña Salas, titular de la Cédula de Identidad No.7.973.792, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.790, a objeto de llevar a efecto la ejecución de las medidas decretadas por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 500 C.A, identificada en actas, en contra de la Sociedad Mercantil Pisos y Salas de Computación S.A., identificada en actas, y el ciudadano LEONSIO ROMERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.1.691.243. Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano LEONSIO ROMERO PEÑA, arriba identificado, parte Co- demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quién estando presente aceptó el cargo y fue Juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, recaído en su persona; Y contestó:”Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario y Secuestratario Judicial a la Depositaria Judicial Santa María C:A (Deposaca), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién estando presente expuso:”Acepto el cargo recaído en mi representada”. Procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó”Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano LEONSIO ROMERO PEÑA, antes identificado, obrando en este acto en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil PISOS Y SALAS DE COMPUTACIÓN S.A, asistido en este acto por el Abogado Eduardo Emiro Prieto Morales, titular de la Cédula de Identidad No. No.3.276.030, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.19.493, expuso:”Con la finalidad de dar por Terminado el presente juicio, ofrezco hacer el siguiente Convenimiento: Me comprometo a cancelar la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.6.500.000,oo) que engloba lo concerniente a la cancelación de Quince (15) Mensualidades vencidas de Cánones de Arrendamiento desde el mes de Febrero de 2004, hasta Mayo de 2005, incluyendo intereses moratorios, honorarios profesionales, gastos de costas y costos; dicha cantidad de dinero será cancelada en Dos (02) cuotas pagadera la Primera de ellas, el día Quince (15) de Junio de 2005, por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.3.250.000,oo); y la Segunda de ellas por la misma cantidad, el día Treinta (30) de Junio de 2005, fecha en la cual me comprometo a hacer entrega del local comercial objeto de la presente demanda, totalmente desocupado, y el mismo en buen estado de conservación, uso y aseo en que lo recibí, así como solvente en todo lo referente a los servicios públicos de los cuales se encuentra dotado el mismo”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandante Noris Peña Salas, ya identificada, Expuso: “Acepto el Convenimiento ofrecido por la parte demandada en el presente acto, y de igual forma dejo expresado que en caso de incumplimiento del mismo, me reservo el derecho de ejecutar las medidas de Embargo Provisional y Secuestro decretadas por el Juzgado de la causa por lo cual solicito a este Tribunal de la causa se abstenga de homologar el presente convenimiento hasta tanto no se le de cumplimiento al mismo”. Ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar las presentes medidas y ordene remitir las presente actuaciones al Juzgado de la causa. El Tribunal, visto el pedimento hecho por las partes, se abstiene de ejecutar las presentes medidas y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once de la mañana (11:00 Am) del día de hoy.-
LA JUEZ (Fdo)


EL NOTIFICADO- PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdos),




EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA (Fdo),



EL SECRETARIO (Fdo)