REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis de mayo de dos mil cinco, siendo las once y veinte minutos de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil La Casa Eléctrica, contra ALIDA MERCEDES ALVAREZ SOSA, Cedula de identidad No.11.839.539.- Seguidamente el Tribunal se trasladó por solicitud del ejecutante GONZALO VELASQUEZ, Inpre No. 11.491, a la siguiente dirección: Av. 53ª, Barrio El Triunfo, sector los Estanques, No. 111-04, al fondo del Maruma del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal se procedió a notificar a la ciudadana: NELLY VIOLETA BRICEÑO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No.5.348.756 y de este domicilio, expuso: La señora Alida Álvarez, ya no vive aquí, ella estaba alquilada y hace un mes que se mudó para el Estado Barina y desconozco su dirección.- Seguidamente el Apoderado actor expuso: Vista la exposición de la Notificada solicito del Tribunal se abstenga de ejecutar la medida en la dirección señalada.- en este estado el Tribunal vista la exposición del Apoderado actor, se abstiene de ejecutar la medida para el cual fue comisionado.- Asimismo deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


LA NOTIFICADA,


EL EJECUTANTE,



LA SECRETARIA,