REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, OCHO (08) de Mayo del año dos mil siete, siendo las 11:25 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano: JAVIER JOSE ALVARADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.723.274, contra GIOVANNY ANTONIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-7.837.082.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la cédula de identidad No.7.624.020, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA ASESOR. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el Artículo 598 del Código de Procedimiento Civil, decretó Medida de Embargo Provisional sobre las PRESTACIONES SOCIALES, que le pueda corresponder al ciudadano: GIOVANNY ANTONIO CHIRINOS LABRADOR, titular de la cédula de identidad No.7.837.082, en su condición de trabajador al Servicio de la empresa PDVSA, PETROLEO S.A., a la terminación de su servicio laboral por cualquier motivo en la mencionada empresa, hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs.13.650.684,50) suma intimada. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, LA CANTIDAD ANTES SEÑALADA sobres el concepto establecido, asimismo le hace saber a notificado que deberá respetar la escala del Artículo 163 de la Ley Orgánica de Trabajo para la presente medida y que las cantidades embargadas preventivamente deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la Ciudad de Cabimas . Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo11:30 a.m..-

LA JUEZA



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL



ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3524-2007
Exped. No 33.324