EXP. 6778 SENT. 9290
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.720.273, domiciliado en esta Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, en contra deL ciudadano WILMER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.831.907, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.503. 000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha tres (3) de Mayo de 2005, se intimo a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.

Mediante diligencia suscrita por las partes, WILMER JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.831.907, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio NESTOR ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado No. 56.711, parte demandada y la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio OCTAVIO INCIARTE LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.505 parte demandante, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.503.000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, de mi Bono Navideño 2005 que me corresponde como Obrero de la Universidad del Zulia haciendo aclaratoria que si de este Bono Navideño 2.005, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de 2.503.000,00, de esta forma será descontada de mi Fideicomiso del año 2006 o de mi Bono Vacaciones del año 2006 o mi Bono Navideño del año 2006. o Prestaciones Sociales en caso de despido, retiro, muerte o jubilación, etcétera. Estado presente demandante ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OCTAVIO INCIARTE LUGO, declaro: acepto esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada para dar terminado el presente juicio.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.


Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día cinco (05) de Abril de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MS.c

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9290 y se oficio bajo el No.196-05.-