República Bolivariana de Venezuela



Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Mayo de 2.005
194° y 145°

Decisión No. 1.047--05.- Causa No. 9CS-059-04

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano YUBIN JOSE SOTO VILLASMIL, mediante el cual solicita la entrega plena del vehículo: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE; SERIAL DE CARROCERÍA: 5C115HV322485; SERIAL MOTOR: 5HV322485; COLOR: BLANCO, AÑO: 87; PLACAS: XHI138, este Juzgado de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia de las actas que en fecha 15-03-04, le fue practicada experticia de reconocimiento al vehículo reclamado, por el experto SGTO 2DO (TT) 2674, YOISBERT SEMECO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Departamento de Investigaciones, donde deja constancia de las siguientes conclusiones: 1.- Que el serial de seguridad estampado en alto relieve, remaches no originales, se determina suplantados, 2.- Que el serial de carrocería ubicada en el tablero y estampado en alto relieve se determinan suplantados 3.- Serial de Motor: impreso a Troquel bajo relieve, se determina original.-

Asimismo riela a las actas, Negativa de Entrega del referido vehículo, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, alegando dicha Fiscalia que en virtud de los resultados arrojados por la Experticia de Reconocimiento decidió negar la entrega de dicho vehículo.-

Consta en actas que en fecha 10-05-04, en decisión Nro. 540-04, este Tribunal de Control acordó la entrega en calidad de depósito del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE; SERIAL DE CARROCERÍA: 5C115HV322485; SERIAL MOTOR: 5HV322485; COLOR: BLANCO, AÑO: 87; PLACAS: XHI138, al ciudadano YUBIN JOSE SOTO VILLASMIL, en virtud de haber sido adquirido de buena fe por el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, .-

En este sentido; y en virtud de que no surgen seriales distintivos con carácter de originalidad que puedan identificar el vehículo retenido y entregado en depósito de otros vehículos de las mismas características, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO antes descrito. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECLAMACIÓN PRESENTADA por el ciudadano YUBIN JOSE SOTO VILLASMIL, y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE; SERIAL DE CARROCERÍA: 5C115HV322485; SERIAL MOTOR: 5HV322485; COLOR: BLANCO, AÑO: 87; PLACAS: XHI138. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad legal remítase.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 1.047-05. en el libro de registro de decisiones llevados pro este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

HCV/sg.-
Causa N° 9CS-059-04.-