República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 22 de Mayo de 2008.-
198° y 149
Decisión Nº 0252-2008 ARCHIVO FISCAL C03-2878-2007
En fecha 02 de Mayo de 2008, este Tribunal recibe oficio N° 24-F21-08-682, de fecha 08 de Abril de 2008, proveniente del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, presentado por la Fiscalia Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Abogado José Ángel Camacho Reyes, en el cual Participa que en fecha 24 de Febrero de 2008, dictó Archivo Fiscal en investigación llevada por ese Despacho Fiscal bajo el N° 24-F21-792-2007, seguida en contra del ciudadano LUIS ANTONIO SEMPRUM SALAS venezolano, mayor de edad, Concubino, obrero titular de la cédula de Identidad N° 18.150.538, domiciliado en el Sector Playa Grande, Carretera Panamericana, frente al Caney, Parroquia Heras, Municipio Sucre, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA , previstos y Sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEXIS COROMOTO SULBARAN, venezolana, concubina, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.438.056, domiciliado en el Sector Playa Grande, Carretera Panamericana, frente al Caney, Parroquia Heras, Municipio Sucre, Estado Zulia, y signada causa penal por ante este Tribunal, bajo el N° C03-2878-2008, para lo cual este Tribunal solicitó al Representante del Ministerio Público, bajo oficio N° 0878-2008, de fecha 05-05-2008, las Actuaciones que conforman la presente causa a los efectos de pronunciarse sobre la participación del archivo fiscal, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 21-05-2008, en virtud de ello, se ordena agregar las actuaciones que reposan en este Tribunal, constante de tres (03) folios, por cuanto guardan relación con la investigación N° 24-F21-0792-2007.
Ahora bien, encontrándonos dentro del lapso correspondiente conforme lo establece el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede dictar pronunciamiento de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa este Tribunal en los folios del 20 al 21, consta Decisión dictada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, en fecha 24 de Marzo de 2008, que trae como consecuencia el cese de toda medida cautelar decretada en contra del imputado tal como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; que reza:….” Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”…, De las actas se observa que no hubo por parte del Ministerio imputación Fiscal y que haya impuesto medida de seguridad y protección o solicitado al Tribunal aplicación de alguna medida de coacción personal a favor de la victima y en contra del investigado, de la cual no procede en el presente caso cese de medida alguna, por ausencia de la misma. Así se decide. Por todos los fundamentos y consideraciones de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, no se extingue el cede de medida de coacción personal, por ausencia de la misma, en virtud de decreto de Archivo Fiscal efectuado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO SEMPRUM SALAS venezolano, mayor de edad, Concubino, obrero titular de la cédula de Identidad N° 18.150.538, domiciliado en el Sector Playa Grande, Carretera Panamericana, frente al Caney, Parroquia Heras, Municipio Sucre, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y Sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana MILEXIS COROMOTO SULBARAN, venezolana, concubina, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.438.056, domiciliado en el Sector Playa Grande, Carretera Panamericana, frente al Caney, Parroquia Heras, Municipio Sucre, Estado Zulia, Así se decide. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0252-2008. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control (T),
Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria
Abg. Mary Luisa Vargas Morán
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple se registra la presente decisión bajo el N° 02522008, y se libran boletas de notificación con oficio bajo el N° 1017-2008.-
La Secretaria
Abg. Mary Luisa Vargas Morán