Vista el acta de presentación de detenido, anexa a la presente causa de fecha 28-05-05, así como, revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la investigación llevada por el Ministerio Publico presentadas a esta audiencia a efectus vi dendi, y una vez escuchadas las exposiciones hechas por la representación fiscal, la defensa y el imputado de autos, ciudadano TRINIDAD DE LA CRUZ DURAN VEGA, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso que esta misma disposición normativa establece, este Tribunal en Función de Control, procede a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana (occisa) MIRIAM CARRASCAL PALENCIA.

SEGUNDO:
Por cuanto de las actuaciones presentadas, tales como: 1°: Acta de Entrevista de fecha 27-05-05 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maracaibo, rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ RIVAS, quien manifiesta entre otras cosas que él se encontraba trabajando como vigilante en la Urbanización santa fe I en compañía de Trinidad de La Cruz el día miércoles a las 7:30 de la noche su compañero Trinidad de La Cruz le dijo que le iba a llevar unos limones a la señora hoy difunta a su casa, los vio conversando… él le dijo que si se iba a poner a hablar con la señora que estuviera pendiente de los carros que entraran al estacionamiento de la residencia, se fue al punto de control y estando en el lugar se percató de que los carros estaban entrando solo sin el vigilante, es decir sin trinidad, ya que como eran dos vigilantes, estos acompañan a los patrones hasta que estacione el carro, el manifiesta que bajó hasta la mitad de la calle para estar mas pendiente de los carros… fue cuando vó a Trinidad que se encontraba frente a la casa de la señora pero no logró ver a la difunta, se encontraba la reja de la calle abierta, sale caminando Trinidad y entró hacia la casa del señor Miguel, que es donde duermen y hacen sus necesidades, entró y duró como veinte minutos, lo llamó con el silbato, salió de la casa y le dijo que ni para el baño lo dejaba ir, luego le comentó que estaba conversando con la difunta, quien había recibido una llamada que se tenía que ir ya que su marido iba a llegar, eso fue como a las 10:30 de la noche…cuando se levantó a las 12:30 horas de la mañana Trinidad le dijo que no había novedad y se fue a recostar hasta las 2:30 de la mañana, le entregó el turno y se fue a recostar nuevamente hasta las 4:30 de la mañana, fue cuando le recibió de nuevo el turno a Trinidad, y éste se fue a recostar y se levantó a las 6:00 de la mañana, al rato cuando estaban despiertos, Trinidad le comentó que había llegado un Malibú de color Marrón a la casa de la difunta, y la difunta salió de su casa empezó a conversar con las personas del carro, que eso fue como a las 3:30 de la mañana, que él dejó a la señora conversando con los sujetos porque llegó un patrón y lo fue a acompañar, como a las 7:00 horas de la mañana del Jueves vio llegar al esposo de la señora, y en ese momento se retiró a la casa que fue cuando le dijeron que habían matado a la señora, trasladándose hacia la vivienda para saber si era cierto…2°: Acta de Entrevista de fecha 27-05-05, rendida por la ciudadana HELEN COROMOTO CÁRDENAS BERMÚDEZ, quien manifiesta entre otras cosas que el día Miércoles siendo las 6:00 de la tarde aproximadamente llegó a su casa la vecina de nombre MIRIAM CARRASCAL y que se fue como a las 7:00 de la noche porque iba a llegar el señor Juan, quien es su esposo, pero estaban separados, le traía al niño todas las noches y lo buscaba siempre en horas de la mañana, como alas 8:00 de la noche le fue a llevar unas arepas para que comiera pero no entró y regresó a su casa, de allí no la vi mas, me acosté ese día como a las 11:00 de la noche y en la mañana cuando me levanté, vi a mi comadre Milagros, a Tibisay, a Nora y a Andreina llorando desesperadamente por lo que me detuve y les pregunté y ellas me respondieron que habían matado a Miriam…revisamos la casa para ver que faltaba percatándonos que una cámara fotográfica digital marca hp de mi propiedad no se encontraba y su teléfono celular … entonces conversaos con los vigilantes que era un muchacho de nombre Luis Alberto y el señor Trinidad; entonces el primero que habló fue Luis Alberto y este nos manifiesta que después de haber llegado el señor Antonio, quien llegó a las 12:00 de la noche aproximadamente, el señor Trinidad le había dicho que se acostara y que después el lo levantaba éste se acostó en una casa que tiene un señor de nombre Miguel , posteriormente le preguntaron a Trinidad lo que había visto y este le manifestó varios relatos…,3°: Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Judith Chiquinquirá Delgado, quien entre otras cosas manifestó que un sujeto apodado el Pilón saludó a su hijo Pepito y se pusieron a conversar, el Pilón tenía un bolso de color negro y lo colgó en una rama de la mata de mango, el Pilón saco una cámara del bolso y empezó a tomar fotos, luego el Pilón saco un teléfono celular del bolsillo y le dijo que se lo guardara y la cámara también…posteriormente llegó una comisión policial y le dijo que estos objetos estaban relacionados con un Homicidio, 4°: Acta de Investigación de fecha 28-05-05 suscrita por Funcionariso adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, en la cual dejan constancia que en el curso de la investigación seguida el ciudadano TRINIDAD DE LA CRUZ DURAN VEGA manifestó a la comisión que tenía remordimiento de conciencia ya que él era la persona que había dado muerte a la persona CARRASCAL PALENCIA MIRIAM y que de esa residencia sustrajo dos cámaras fotográficas y un celular…5°: Acta de Entrevista de fecha 28-05-05 rendida por la ciudadana KALISTA MARIA PALENCIA MARTÍNEZ, quien entre otras cosas manifestó que el día 26-05-05 mataron a su hija y se llevaron dos cámaras fotográficas una digital y otra mecánica y también se llevaron un teléfono celular, de lo cual los Funcionarios al ponerle de manifiesto dichos objetos fueron constatados por la ciudadana como petenecientes a su hija difunta. 6°: Acta de Entrevista de fecha 28-05-05, rendida por el ciudadano JUAN MARTIN DELGADO CASTRO, quien al ponerle de manifiesto los objetos que habían recuperado, los reconoció como de su esposa hoy difunta. 7°: Acta de Entrevista de fecha 26-05-05 rendida por el ciudadano JUAN MARTIN DELGADO CASTRO, en la cual dejó constancia de las circunstancias en las cuales había encontrado a su difunta esposa. 8°: Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano TRINIDAD DE LA CRUZ DURAN VEGA de fecha 26-05-05, en la cual manifiesta entre otras cosas su versión de los hechos. 9°: Acta de Inspección Técnica del Sitio y Cadáver de fecha 26-05-05, suscrita por Funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo. 10°: Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 26-05-05 11°; Acta de Investigación de fecha 26-05-05 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, en la cual detallan diligencias de investigación relacionadas con el presente caso; de todo lo cual surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado TRINIDAD DE LA CRUZ DURAN VEGA, antes identificado, es el presunto autor o participe del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, de conformidad con los artículo 406 numeral 1° del Código Penal.

TERCERO:
Igualmente observa esta Juzgadora que de Actas surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputado de autos responsable de los hechos que se le imputan toda vez que el delito de que se trata establece una pena mayor a diez años de pena Privativa de Libertad, aunado al hecho de la magnitud del daño causado. Razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 en relación con el artículo 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el procedimiento ORDINARIO

CUARTO:

En relación a las solicitudes peticionadas por la defensa en el acto de presentación de detenido, este Tribunal Declara Sin Lugar la solicitud de medidas cautelares por considerarlas iprocedentes, en virtud de estimar que la medida de coerción personal disctada se considera proporcional en relación con la gravedad del delito, la circunstancia de su comisión y la sanción probanle, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.igualmente se acuerda librar oficio ala Medicatura Forense a los fines de que le sea practicado al imputado de autos examen psiquiatrico.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto se encuentran llenos todos y cada uno de los supuestos establecidos en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado TRINIDAD DE LA CRUZ DURAN VERA de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 16-09-80, estado civil: soltero, Profesión u Oficio vigilante, cédula de identidad, 22.452.176, hijo de Dioris Josefina Duran Quevedo y Pedro Duran, residenciado en calle 183, casa N° 79C-06, Estado Zulia. Se registró la Decisión bajo el N° 1007-05 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Y se ordena remitir las presentes actuaciones una vez vencido el Lapso de Ley al a la Fiscalía del Ministerio Publico. Se Ofició bajo el N° xx-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Notifíquese a las partes.