REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de mayo de 2005
195º y 146º


DECISION No. 228-05. CAUSA No. 1E-272-04.

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penada MARIA CELINA MARQUEZ opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

La mencionada penada MARIA CELINA MARQUEZ, fue condenada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de la ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, corre ochenta y cuatro (84) el compromiso por parte de la penada de autos de cumplir con las obligaciones que el tribunal le pueda otorgar. . Así mismo a los folios del noventa y uno (91) al noventa y tres (93) aparece agregado a las actas Informe Técnico signado con el No. 045 de fecha 03-05-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) PRONOSTICO: Se emite consideración FAVORABLE en razón de…Dispuesta a cumplir con sus obligaciones legales asumiendo compromiso de atender directrices y condiciones que le sean impuestas. Primaria en el delito, disposición a evitar involucrarse en un nuevo hecho legal, respecto a la figura de autoridad. Actitud temerosa y reflexiva ante la experiencia vivida … CONCLUSIONES: La penado (sic)… REUNE los requisitos mínimos para optar al beneficio solicitado…; Igualmente al folio noventa y nueve (99) corre inserto Constancia de Trabajo de fecha 07-01-05, emitida por la ciudadana Nelly Fuenmayor de cédula de identidad No. 5.040.620, y donde hace constar que: “(…) la señora MARIA CELINA MARQUEZ, cédula de identidad N° 5.671.219 trabaja como domestica en mi casa de habitación desde hace Once (11) meses… demostrando eficiencia y honrrandez (sic) en sus funciones…”; Al folio ciento cinco (105) corre inserto comunicación signada con la clave Nro COR-1708 de fecha 20-04-04, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, específicamente Certificado de Antecedentes Penales, donde señalan que el penada MARIA CELINA MARQUEZ no registra Antecedentes Penales ni probacionarios.; Ahora bien considera quien aquí decide que se encuentra llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva y lo procedente es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penada MARIA CELINA MARQUEZ, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, las veces que estos lo requieran, hasta el 14-12-06, fecha en la cual cumple con la PENA PRINCIPAL.
3.- No portar armas, ni poseerlas.
4.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5.- Presentarse a este Tribunal, CADA DOS (02) MESES, hasta la fecha antes señalada, fecha en la cual se cumple con el Régimen de Prueba, tal y como lo establece el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el 08-05-07, que es la quinta parte (1/5) parte de la pena impuesta.- .ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penada MARIA CELINA MARQUEZ, venezolana, natural de El Guayabo, Estado Zulia, de 49 años de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad No. 5.671.219, hija de Jorge Becerra y de María Márquez, y residenciada en el Sector Palito Blanco, Barrio Las Margaritas, al lado de Agencia de Loterías “Unica 2”, casa No. 100, del Municipio Jesús Enrrique Losada del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.--------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 228-05 y se ofició bajo el No. 1.575-05.-
La Secretaria,



Causa No. 1E-272-04
RR/rem.-