REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Mayo de 2.005
195° y 1456


DECISION No. 198-05.- CAUSA No. 1E-115-03.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado ERASMO DE JESUS FINOL MARTINEZ, fue condenado por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DEL HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el primer Aparte del artículo 472° del Código Penal, cometido en perjuicio de la HIDROOLAGO.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 26-08-04, según decisión No. 310-04, se le concedió al penado ERASMO DE JESUS FINOL MARTINEZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndosele un Régimen de Prueba de SIETE MESES Y QUINCE DIAS, hasta el día 28-04-05 fecha en la cumple la pena Principal, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 498° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ERASMO DE JESUS FINOL MARTINEZ, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ERASMO DE JESUS FINOL MARTINEZ, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.587.845, residenciado en el Barrio Cañada Larga, calle 14, casa sin numero, diagonal a Electrónica Márquez, Villa del rosario de Perijá, Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 198-05.

La Secretaria,

Causa No. 1E-115-0
RR/zulay-