REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
DECISIÓN N° 235-05 CAUSA N° 1E-340-05
Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Décimo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 29-04-05, en contra de la penada LUIS ALBERTO MEDINA PEREIRA, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena practicar Computo Legal de Pena.

El Penado LUIS ALBERTO MEDINA PEREIRA, plenamente identificado en actas, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículos 472 del Código Penal.

Ahora bien, se observa en actas que el mencionado penado LUIS ALBERTO MEDINA PEREIRA, fue detenido la primera vez en fecha 15-02-03, y le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 15-04-03 por ante el Tribunal Décimo de Control, quien libró Orden de Aprehensión en fecha 20-01-04, por incumplimiento de obligaciones, así mismo fue detenido nuevamente en fecha 12-04-05, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo de detención que sufrió el penado antes mencionado, por lo que lleva detenido la primera vez: DOS (02) MESES, y la segunda vez hasta el día de hoy en que se realiza el presente Cómputo de pena lleva UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS. Tiene demostrado presentaciones inserto al folio útil (81) de la presente causa, de TRES (03) MESES, realizadas por ante el Juzgado Décimo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que este Tribunal toma en cuenta sus presentaciones; y tomando en cuenta el criterio establecido en la Sala N° 3 de la Cortes de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según decisión N° 022-04 de fecha 26 de Enero de 2004, donde señalan: “(…) consideran los integrantes de esta sala de alzada perteneciente referir que en atención a que en el referido proceso le fue acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, debe serle considerado el tiempo que ha permanecido bajo el amparo que dicha medida cautelar, ya que el mismo no es de libertad plena, sino por el contrario esta es una libertad restringida, limitada, y en consecuencia la misma debe ser tomada en consideración como parte de la totalidad de la pena que le ha sido impuesta, razón por la cual esta Sala ordena al Juez de Ejecución a quien le corresponda conocer de la presente causa, realizar el computo a los fines de verificar la procedencia de cualquier otro beneficio de los preestablecidos en el Código Orgánico Procesal Penal …”, siendo un total de TRES (03) MESES, que sumados al tiempo anteriormente señalado arroja una Sumatoria de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, observa esta Juzgadora que el referido penado cumplió la PENA PRINCIPAL el día 29-01-05, razón por la cual considera procedente en derecho otorgarle la INMEDIATA LIBERTAD al referido penado, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 17-11-05. ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado LUIS ALBERTO MEDINA PEREIRA, Venezolano, natural de Maracaibo, cédula de identidad N° 16.780.032, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Alberto Fuenmayor y (d) y María Chiquinquirá Medina, residenciado en Sector los Cortijos, Santa Fe II, Barrio Maria Isabel, en la Calle 36, casa N° S/N., Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA SU LIBERTAD INMEDIATA, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 17-11-05. ASI SE DECLARA.

Regístrese la presente Decisión; líbrese oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo y remítase Boleta de Excarcelación, oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Público, y notifíquese al penado y su defensor.

LA JUEZ,

ABOG. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 235-05, y se ofició bajo N°. 1.684 y 1.685-05-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
RR/Gladys.-