REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Mayo de 2.005
194º y 145º
DECISIÓN N° 207-05. CAUSA N° 1E-133-04
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el Informe Técnico N° 317 de fecha 03-05-05, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la causa seguida al penado JAIRO RAFAEL SARMIENTO, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se desprende del computo legal realizado en fecha 15-01-04, por este tribunal, que efectivamente el penado JAIRO RAFAEL SARMIENTO, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 02-07-04, optando al Beneficio de Régimen Abierto, y quien fuera condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460° e concordancia con el Artículo 80° del Código Penal, cometido en perjuicio JEAN CARLOS PAEZ.
En tal sentido considera esta Juzgadora considera que es de significativo valor la conducta futura que el penado pudiese optar al Beneficio de Régimen Abierto tomando en consideración los resultados del informe realizado por los equipos multidisciplinarios, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 03-05-05, donde señalan entre otras cosas: ”(…) Se emite consideración DESFAVORABLE a la medida de REGIMEN ABIERTO, en atención… -Estructura de personalidad con rasgos de inmadurez baja tolerancia a la frustración hostilidad encubierta, y sin planes concretos de vida y trabajo. – Inadecuados hábitos laborales. – Conducta carente de estabilidad. –Bajo nivel de autocrítica. –No se puede verificar el apoyo familiar ya que no se presenta a la entrevistas…”; así mismo en la Conclusiones y Recomendaciones expresan: “(…) El caso se presenta NO APTO a la medida… recomendando: - Se sugiere orientación en el área de personalidad y normas. – Motivarlo para que realice algún curso que le permita capacitación para un oficio definido…”; Lo que toma en cuenta este Tribunal para considerar que el penado JAIRO RAFAEL SARMIENTO, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas en el Beneficio de Régimen Abierto, ya que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar, los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se ordena a la Cárcel Nacional de Maracaibo que le brinde orientación tanto psicológica como social al penado, por lo que no reuniendo el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se lee:”(…) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”; SE NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al mencionado penado ampliamente identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JAIRO RAFAEL SARMIENTO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-12-72, de 33 años, soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad No. No porta, hijo de Jairo Sarmiento y Delicia Rivero, residenciado en el sector Loa Tres Caminos, avenida Bella Vista, con calle 6H, Nº 1A-81, a cien metros del Colegio Fátima, Municipio Maracaibo, por no cumplir con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ASI SE DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 207-05.-
LA SECRETARIA,
RR/zulay.-