Por cuanto este Tribunal observa que el penado HERNAN SEGUNDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.917.785, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, opta el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo:

“El Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una cuarta parte, de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley”

SEGUNDO: El Penado HERNAN SEGUNDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.917.785, fue condenado sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

TERCERO: Que se encuentra inserto al folio (115) Resolución Nro. 218-04 de fecha 17 de Junio del año 2004, en la cual se realizó el computo legal de la pena impuesta, en el cual se evidencia que el día 06-08-04, el referido penado cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena.

CUARTO: Que corre inserto a los folios (161, 162 Y 163) del expediente, Informe Técnico Psico-Social No. 972, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en cual emite un pronostico FAVORABLE, en consideración de los siguientes elementos: “Primario en la comisión del delito. Aprendizaje de la experiencia en reclusión. Disposición laboral. Oferta laboral. Análisis funcional del delito. Conducta susceptible a orientación.

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado HERNAN SEGUNDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.917.785, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 66° Ejusdem. Razón por la cual considera esta Juzgadora considera que lo procedente en Derecho es otorgar el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado plenamente identificado en actas. ASI SE DECLARA.-