Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado GABRIEL ENRIQUE TORRES, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y observando que hay un error en el cómputo de pena de fecha 23-11-04, se acuerda reforma el mismo, de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar nuevamente el cómputo legal y así tenemos:

El penado GABRIEL ENRIQUE TORRES, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ELOINA QUINTERO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 23-01-01, motivo por el cual éste Juzgado de ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 30-05-05, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS, CUIATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS. Así mismo corre inserto en el expediente, constancia de trabajo y estudios emanadas de la Oficina de Redención Judicial de la Pena de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 10-10-04, en el cual se establece como tiempo redimido un total de UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que sumados al tiempo de pena que lleva detenido resulta CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Cumple la pena principal el día 19-08-07. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 19-08-01. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 19-04-02. Cumple la mitad (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 19-08-03. Cumplió los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 19-12-04. Cumplirá las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 19-08-05, así como la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) de la pena impuesta el día 19-08-09.-