Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración según Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado JORGE EMILIO FERRER BENCOMO, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:

El penado JORGE EMILIO FERRER BENCOMO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 19-10-01, tal y como se evidencia del contenido de las actas que integran la presente causa, motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que a cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 30-05-05, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Así mismo corre inserto en el expediente, constancia de trabajo y estudios emanadas de la Oficina de Redención Judicial de la Pena de la Cárcel Nacional de Maracaibo, 25-03-03, en el cual se establece como primer tiempo redimido un total de: SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, asimismo, aparece como segundo tiempo redimido, desde el día 26-03-03 hasta el día 02-07-03, desde el día 09-07-03 hasta el día 09-12-03, desde el día 16-12-03 hasta el día 16-02-04, desde el día 17-02-04 hasta el día 15-04-04, desde el día 16-04-04, hasta el día 02-06-04, desde el día 03-06-04 hasta el día 15-12-04 y desde el día 05-01-05 hasta el día 07-04-05, los cuales son de: ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, dando un total de los dos (02) tiempos redimidos: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumados al tiempo de pena que lleva detenido resulta ser: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Cumple la pena principal el día 23-03-2008. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 26-03-02. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 23-11-02. Cumplió un tercio (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 23-03-2004. Cumplirá los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad |Condicional, el día 23-07-05. Cumplirá las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 23-03-06, así como la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) de la pena impuesta el día 23-03-2010.