REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 146°
Maracaibo, 20 de mayo de 2005

Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial penal del estado Zulia, de fecha 25.05.2000 , en contra del penado JUNIOR ENRIQUE REYES MAVAREZ , este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: El penado JUNIOR ENRIQUE REYES MAVAREZ, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ORDINAL 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de ZAPATERIA RED SHOES. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 29.12.1994, siéndole otorgado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26.04.1995, una medida cautelar de Libertad bajo Fianza, sin la obligación de presentarse; pero por cuanto el Tribunal Primero de Juicio, extensión Cabimas, en fecha 29.11.02, libró orden de aprehensión en su contra, éste fue detenido nuevamente en fecha 28.02.2005; por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado JUNIOR ENRIQUE REYES MAVAREZ, durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 20 de mayo de 2005, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido seis (06) MESES Y dieciocho (18) DÍAS, faltándole por cumplir tres (03) años, cinco (05) MESES Y doce (12) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 01.11.2008, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 01.11.2005, cumplirá Un tercio (1/3) de la pena en fecha 01.03-2006, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 01.07-2007. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 01.11.2007, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 19.08.2009. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del presente cómputo, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. Impóngase al penado de la presente decisión, por lo que deberá oficiarse a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de ordenar el traslado del penado en mención hasta la sede de este Tribunal, para el día 24.05.05, en horas de la mañana.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO


ABOG. NÉSTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el 206 -05 y se libraron los oficios Nos: 2048.2049.2050 .05.-

EL SECRETARIO








Causa No. 3E-261.05
JVF/lc