REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 30 de Mayo de 2005

Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado ENDER DARIO9 DARIO ESTRADA SUAREZ, haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 17-06-1997, el Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENO al ciudadano ENDER DARIO ESTRADA SUAREZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 07-10-1999, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.
Ahora Bien, en fecha 25-05-2000, este Tribunal concedió el beneficio de confinamiento y otorgo la Libertad Inmediata al pendo ENDER DARIO ESTRADA SUAREZ, quien cumplió la p
ena principal en fecha 09-12-2002. Por lo que este Juzgado considera que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena por cumplimiento de condena, a favor del mencionado penado, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ENDER DARIO ESTRADA SUAREZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.686.578, SOLTERO, OBRERO, RESIDENCIADO EN BARRIO 19 DE ABRIL, SANTA BARBARA DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO,

ABOG. NESTOR CASTELLANO

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 215-04 y se oficio bajo los Nros: 2096-05, 2097-05, 2098-05.-


EL SECRETARIO






Causa N° 3E-819-99
JVF/ma.cristina