REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de mayo de 2005
194º y 146°
RESOLUCIÓN N° 214 .05 CAUSA N° 84.02

Vista las exposiciones de fecha 22.06.04 del ciudadano JOAQUIN YEPEZ, padre del penado ELKIS FABIAN DE LA ESPIRELA, quien informó el día 22.06.04 al alguacil practicante de la boleta de notificación, que su hijo, el citado penado, falleció HACE APROXIMADAMENTE SEIS MESES, y asimismo el ciudadano exponente quien es familiar del penado NESTOR LINARES ESPULGA, manifestó que éste falleció hace UN AÑO; en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22.06.04 el ciudadano JOAQUIN YEPEZ, padre del penado ELKIS FABIAN DE LA ESPIRELA, informó al alguacil practicante de la boleta de notificación, dirigida a su hijo, que éste falleció hace aproximadamente SEIS MESES; de igual forma, el ciudadano exponente quien es familiar del penado NESTOR LINARES ESPULGA, manifestó que éste falleció hace UN AÑO. Por otra parte, en fecha 30.06.04, este tribunal, vista las exposiciones realizadas por el alguacil practicante de las boletas dirigidas a los ciudadanos ELKIS FABIAN DE LA ESPIRELA y NESTOR LINARES ESPULGA, consideró procedente oficiar al Director General de Jefaturas Civiles, a los fines de que remitieran a este despacho actas de defunción, correspondiente a los penados fallecidos, ratificando dicho oficio en fecha 03.08.04; y oficiando en fecha 08.11.04, a la Medicatura Forense, a fin de que remitieran la Necropsias de Ley referente a los mismos. Ahora bien, los penados fallecidos, ELKIS FABIAN DE LA ESPIRELA y NESTOR LINARES ESPULGA, optaban al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según se desprende de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de fecha 10.10.03; y observándose que hasta la presente fecha 30 de mayo de 2005, la Dirección General de Jefaturas Civiles y la Medicatura Forense no ha remitido a este despacho judicial, la correspondientes actas de defunción y necropsias de ley; este tribunal, en base a los Principios de Celeridad y Economía Procesal, considera que lo ajustado a derecho es declarar en la presente causa extinguida la acción Penal por causa de muerte, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL por causa de muerte, en relación a los hoy occiso ELKIS FABIAN DE LA ESPIRELA y NESTOR LINARES ESPULGA, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.120.086 y 15.162.754, respectivamente, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.


Dr. JOSE VICENTE FARIA,


EL SECRETARIO

Abog. NESTOR CASTELLANO,



En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 214 -05, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 2091.2092.2093 .05.

EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO



JVF/lc
Causa N° 3E-84.02