Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado ANGEL EVELIO SANCHEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N ° V-7.607.677, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:PRIMERO: Este Tribunal observa que el penado ANGEL EVELIO SANCHEZ GUTIERREZ, fue condenado mediante Sentencia N ° 027-01 de fecha 28-09-01, por ante el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANGEL EVELIO SANCHEZ.SEGUNDO: El penado ANGEL EVELIO SANCHEZ GUTIERREZ, fue detenido el día 09-03-2.000 cumpliendo un tiempo de detención efectiva de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 07-04-05, por concepto de trabajo (cocinero de la población), el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS ,faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS.TERCERO:De tal manera que en el presente caso, el penado ANGEL EVELIO SANCHEZ GUTIERREZ, cumple la Pena Principal el día: 16-06-2008.Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 16-12-2000, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 16-10-2001, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 16-02-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 16-12-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 16-12-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una quinta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-