REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 31 DE MAYO DE 2005
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 266-05.- CAUSA N° 5E-047-02.-

Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de fecha de corte 29-04-2005, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, mediante la cual le remidió a la penada JOSEFINA DEL CARMEN LINARES GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.322.763, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO

La Penada JOSEFINA DEL CARMEN LINARES GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.322.763, fue condenada mediante Sentencia N° 36-02 de fecha 16-07-2002, dictada por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

SEGUNDO

Ahora bien, consta en actas que la citada penada fue detenida en fecha: 30-03-1990, hasta el dia de hoy 31-05-2005, por lo que lleva efectivamente detenida TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo de (Obrera de la Cuadrilla) el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenida hace una Sumatoria de Redención de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

En tal sentido, que la Penada JOSEFINA DEL CARMEN LINARES GUERRERO, cumplirá la Pena Principal el día: 26-11-2010.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la Pena impuesta el día: 26-11-2005.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-05-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 26-03-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 26-07-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 26-05-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 26-11-2012. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente a la Penada JOSEFINA DEL CARMEN LINARES GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 49 años de edad, de Estado Civil: Viuda, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.322.763, hija de José Albano Linares y de Yolanda Delgado, y residenciada al final de la Avenida N° 13 con Calle N° 16, Casa sin número, frente al Cementerio del Centro de la Ciudad, Valera, Estado Trujillo, y actualmente recluida en el Internado Judicial de Trujillo, Redimiéndole el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por el trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial, en relación con los Artículos 2 y 3 ejusdem.