Visto el pronunciamiento, cursante al folio (186) de la Pieza N ° IV de la presente causa, suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, mediante la cual emitieron por unanimidad pronunciamiento favorable para que opte el penado HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal de lo solicitado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone sobre la competencia en materia de ejecución de penas o medidas de seguridad impuestas, asimismo el otorgamiento de Establecimiento Abierto. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. El Penado: HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, titular de la cédula de Identidad N ° V-9.569.988, fue condenado mediante Sentencia N° 34-01, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de COAUTOR del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, mas las accesorias de ley contenidas en los artículo 13 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIRPor lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Ejecución en Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Penal del Estado Zulia, Considera pertinente argumentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (La negrilla l es del Tribunal) Asimismo, el Tribunal considera que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …” “Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y5. Que haya observado buena conducta. Por todo lo antes expuesto, y en base a las consideraciones y fundamentos indicados, en vista del análisis que se realizará a todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal lo siguiente: Consta en los folios (165 al 167), resolución N° 340-04, dictada por este Tribunal Quinto de Ejecución en fecha 31 de Agosto de 2004, donde se realiza cómputos, en el cual se evidencia que el penado HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, cumplió la 1/3 parte de la pena el día 30-10-2002.- Asimismo corre inserto al folio (186) Pronunciamiento de la Junta de Conducta, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, en el cual emitieron por unanimidad pronunciamiento favorable para que opte el penado HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto.Consta en los folios (178 al 183) Informe Técnico de fecha 18-04-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, del penado HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, donde señalan: Se propone Desfavorable en razón a los siguientes criterios:“…INDICE DELICTIVO Y AMBICION DESMEDIDA, ACOMPAÑADOS DE RASGOS CONDUCTUALES SOCIÓPATICOS, SIN EXCLUIR IMPUNIDAD EN LA MAYOR PARTE DE LAS ACCIONES ILEGALES COMETIDAS…”-Se considera No Apto para la medida solicitada y establece las recomendaciones: “Recibir tratamiento psiquiátrico para evaluación y evolución del caso. Continua observando operatividad carcelaria, en función de nuevas Redenciones de pena por el trabajo y el estudio, que le garanticen libertad plena anticipada. Y establecer objetivos que le proporcionen estabilidad en el ámbito familiar”.- Por último, corre inserto a los folios (133 al 136), decisión N ° 205-04 de fecha 11 de Junio de 2004, emanada por ante este tribunal de ejecución, mediante la cual se NEGO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en Destino a Estableciendo Abierto o Régimen Abierto, al penado HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 501 Código Orgánico Procesal Penal. Por todo los argumentos de hecho y de derecho, considera este Tribunal, al igual como lo motivo en la decisión antes mencionada, que si bien es cierto, el precitado penado ha cumplido un tercio de la pena impuesta, no es menos cierto que de acuerdo al Informe Técnico practicado al citado penado, no ha demostrado un sentido de responsabilidad sobre el hecho ocurrido, obteniendo un PRONOSTICO DESFAVORABLE, observando esta juzgadora que el próximo beneficio a gozar, previo cumplimiento de los requisitos de ley, es cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, la cual la cumple, el día 03-03-2006, razón suficiente para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es NEGAR nuevamente la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, al penado HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.