REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°

Maracaibo, 04 de Mayo de 2005



RESOLUCION N° 276-05. CAUSA N° 6E-008-03


Visto el Informe Técnico Psico Social N° 324 de fecha 03-05-2005 suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado JIMMY ANDERSON ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.895.535, de 25 años de edad, natural de Caracas, quien se encuentra cumpliendo la pena de 04 años de presidio por el delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de la ciudadana Amira Chahin Nasr Ayach, este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio efectuado al INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL Nro. 324 de fecha 03-05-2005 que riela a los folios 272 al 274 de la causa, correspondiente al penado JIMMY ANDERSON ALBORNOZ, se evidencia que éste, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, para concederle la medida optada, considerándose de pronostico desfavorable, debido a:
“Se considera Desfavorable en análisis a los siguientes elementos: Conducta rebelde y flexible ante las normas y valores sociales, inmadurez psico-conductual, planes inconcretos de vida y trabajo, no se pudo constatar el apoyo familiar, ya que no asistió a la entrevista pautada”.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al Penado JIMMY ANDERSON ALBORNOZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (LIBERTAD CONDICIONAL) al Penado JIMMY ANDERSON ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.895.535, en virtud del Informe Técnico ya mencionado, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 276-05 y se libraron las boletas de notificación respectivas junto con oficio 2230-05 al Departamento del Alguacilazgo.



EL SECRETARIO







Causa 008-03.-
IAC/a.a.