Visto el escrito de Actualizacion de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompanan, suscrita porlos miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con actualizacion de Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado JIMMY JOSE RUIZ ESCORCIA, fue condenado en fecha 07-02-2000, segun sentencia definitivamente firme dictado por el Juzgado Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de SEIS (06) ANOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los articulos 460 y 278 del Codigo Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ROBIN CUSTODIO MARTINEZ AVILA, WILFREDO ENRIQUE CASTILLO FEREIRA y CECILIA MARTINEZ, asi mismo se observa que igualmente el penado JIMMY JOSE RUIZ ESCORCIA, fue condenado en fecha 11-07-03, segun sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (08) ANOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por se coautor de la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los articulos 460 y 278 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHOANDRYS ENRIQUE CHOURIO JARAMILLO y JAVIER SALAZAR. Ahora bien de conformidad con el articulo 86 del Codigo Penal, se aplicara la pena del hecho mas grave es decir, la pena de OCHO (08) ANOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisi6n de los delitos de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, con el aumento de las dos terceras (2/3) partes de la pena de SEIS (06) ANOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, el cual es de CUATRO (04) ANOS, UN (01) MES Y CATROCE (14) DIAS DE PRESIDIO, que sumados a la pena del hecho narrado resulta como pena definitiva DOCE (12) ANOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, la cual debera cumplir el penado JIMMY JOSE RUIZ ESCORCIA.
Ahora bien el mencionado penado fue detenido en fecha 15-01-99, en fecha 27- 08-01 Ie fue otorgado el Beneficio de Regimen Abierto, siendole revocado dicho beneficio en fecha 07-11-02, por lo que hasta el dia de hoy 23-05-05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido SEIS (06) ANOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS, tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio UN (01) ANO, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de OCHO (08) ANOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, faltandole por cumplir CUATRO (04) ANOS, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS. Cumple la pena principal el dia 15-07-2009; cumplio ¼ A parte de la pena impuesta en fecha 12-04-2000; para el beneficio de
Destacamento de Trabajo; eumplio 1/3 parte de la pena en fecha 22-04-2001; para el beneficio de Regimen Abierto; Cumpli6 la mitad de la pena en fecha 13-05-03; cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 03-06-05; para el beneficio de Libertad Condicional; cumple las VA partes de la pena en fecha 14-06-06 para el beneficio de Confinamiento y la sujecion a la vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte % de la pena la cumplira en fecha 16-08-2012. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y al Defensor Publico N° 3° Abog. Nivia Olivares de Pirela.