Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acomparian, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: FRANCISCO JAVIER MARQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comision del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3° y 4° del Codigo Penal, en concordancia con los articulos 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de ELIS ARCENI CAMARGO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 28-03-04, por lo que hasta el dia de hoy 23-05-2005 fecha en que se elabora el presente compute, lleva detenido UN (01) ANO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de UN (01) ANO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltandole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Cumple la pena principal el dia 11-03-2006; Cumplio % parte de la pena impuesta el dia 11- 09-04 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplio 1/3 de la pena el dia: 11-11-2004 para el Beneficio de Regimen Abierto; Cumplio la mitad de la pena el 11-03-05; cumple las 2/3 partes de la pena impuesta el dia: 11-07-2005 para el Beneficio de Libertad Condicional; cumplira las partes de la pena impuesta el dia: 11-09-2005 para el Beneficio de Confinamiento, y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 05-08-2006. Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la fiscal 27 del Ministerio Publico.